REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTDO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 21 de Enero de 2.010
199° y 150°.
Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el Servicio Administrativo de Protección, Niño, Niña Y Adolescente del Estado Trujillo, quienes actúan a favor de la niña: (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LÑA Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente “LOPNNA”), de 02 años de edad, désele entrada y anótese en los Libros correspondientes. En consecuencia se admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos del presente proceso se dispone:
PRIMERO: Notifíquese a la representante del Ministerio Público, de la presente solicitud para que formule las observaciones que estime conveniente.
SEGUNDO: Se acuerda la Medida de Colocación Entidad de Atención en el Servicio Administrativo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillano (S.A.P.N.N.A.E.T.)
TERCERO: Se acuerda citar a los progenitores ciudadanos: YOANDRO ITAMAR GARCIA BURGOS y NORAIMA COROMOTO ALTUVE GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.103.866 y V-25.187.135, el primero residenciado en Santa Rosa, Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, la segunda en Buena Vista Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, para los efecto de la citación se comisiona al área del alguacilazgo adscrito a este Tribunal. Líbrese boleta y ofíciese lo conducente.
Jueza Provisoria El Secretario Titular,
Abg. Mayerling L. Cantor Arias. Abg. Jorge E. León Arbujas.
MLCA/JLA/ejm.-
Exp Nº 6377-2