|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 06136
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: YASMIR DEL VALLE LUCENA RANGEL y YONNY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.404.148 y 9.229.305.

D E L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: MARIA VERONICA VIELMA BARRIOS y FRANCISCO ESPINOZA PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de los Abogados bajos los Nros. 111.929 y 10.890.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución en fecha 04/08/2009, bajo el Nro. 1631, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 03 de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989) (sic), fijando su residencia conyugal en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos uno de ellos mayor de edad, y la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
En auto de fecha 12 de agosto de 2009, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 09 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada por la Fiscal 8vo del Ministerio Público, quien se dio por notificada.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de la hija, será ejercida por la madre: YASMIR DEL VALLE LUCENA RANGEL, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y lo Reyes la pasará con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.
En cuanto a la obligación de Manutención el padre ciudadano: YONNY SANCHEZ, aportará una cantidad de mensual de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo), el tribunal encuentra esa cantidad baja para cubrir dicha obligación, por lo cual fija la de oficio por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, y adicionalmente para los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-



DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos YASMIR DEL VALLE LUCENA RANGEL y YONNY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.404.148 y 9.229.305, por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 03 de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), bajo acta Nro. 284. Así se decide.

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes enero de dos mil diez (2010).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-


La Jueza Provisoria

El Secretario
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas




MLCA/JLA/rosa