SALA DE JUICIO N° 02.
TRUJILLO, 22 DE ENERO DE 2010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: IRIS MARGARITA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-5.789.601.
Abogado Asistente: OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Actuación: N° 3700-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la ciudadana: IRIS MARGARITA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° V-5.789.601, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público N° 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 17 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada adolescente, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el N° 384, correspondiente al año 1.992, en la que se incurrió el error material de colocar la fecha de nacimiento de la adolescente, de la siguiente manera: “…13 DE FEBRERO DE 1992…”, siendo lo correcto: “…13 DE MARZO DE 1992…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) , de 17 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el N° 384, correspondiente al año 1.992, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que la fecha de nacimiento de la adolescente, es: “…13 DE MARZO DE 1992…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintidós (22) día del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisoria El Secretario Titular
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 08:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
N° Act: 3700-2
|