SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 22 de Enero de 2010.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: LUIS APARICIO TORO Y BERTHALY DEL VALLE VILLARREAL VILLARREAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.598.842 y 15.431.634.
PROCEDENCIA: ABOGADO MARLENE CABEZAS FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 4039-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: LUIS APARICIO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.598.842, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, la Puerta, casa s/n del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 02-12-2009, en donde el padre aportarle la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), semanales, que estará entregando a la madre del niño contra recibos. Así mismo los gastos de medicinas, vestuario y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: BERTHALY DEL VALLE VILLARREAL VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.431.634; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 02-12-2009, entre los ciudadanos: LUIS APARICIO TORO Y BERTHALY DEL VALLE VILLARREAL VILLARREAL, ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en donde el padre aportará la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), semanales, que estará entregando a la madre del niño contra recibos. Así mismo los gastos de medicinas, vestuario y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: BERTHALY DEL VALLE VILLARREAL VILLARREAL, ya identificada.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente
La Juez Provisorio, El Secretario,
Abg. Mayerling L. Cantor A. Abg. Jorge Enrique León A.
.MLCA/ JLA/Maribel
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