REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°

Trujillo, 25 de Enero de 2010

De la revisión del presente expediente y vista la especialidad de este tribunal para conocer la presente causa en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, se pudo constatar que no consta en autos las copias de las partidas de nacimiento de los menores de edad en cuya representación dicen actuar la parte actora y la parte demandada. Razón por la que este Tribunal dicta el presente auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil. Además para garantizar el ejercicio personal y directo del derecho a opinar y ser oído de los niños y adolescentes en todo procedimiento judicial, que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantía e intereses tal y como lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Instar a las partes para que consignen copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los menores de edad en cuya representación dicen actuar respectivamente, otorgándoles para ello, un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la publicación del presente auto. Y una vez de que conste en autos la condición de Niño, Niña y/o adolescentes de (se omite su nombre por disposicion de la lopnna) oír la opinión de los mismos, la cual deberán expresar al tercer día de que conste en auto la consignación de las partidas de nacimientos. SEGUNDO: Por lo que una vez que se consignen en el presente expediente los instrumentos solicitados y las opiniones a que diera lugar, entrara en etapa de decisión.
LA JUEZ

ABG. MAYERLING L. CANTOR
EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEÓN ALBURJAS
MCA/JELA/Aymara.-
Exp. 05128-2