SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JOSE FRANCISCO CHOCRON CASTELLANO y HEIDI CAROLINA FERNANDEZ GOLLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.611.994 y 13.764.144.
Abogado asistente: OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 73.562.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 05012
SINTESIS
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2006, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO CHOCRON CASTELLANO y HEIDI CAROLINA FERNANDEZ GOLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.611.994 y 13.764.144, asistidos por el abogado en ejercicio: OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 73.562, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 04, procreando un (01) hijo de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). A los folios Nros. 12 y 13, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO CHOCRON CASTELLANO y HEIDI CAROLINA FERNANDEZ GOLLO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 04.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del hijo, la ejercerá la madre ciudadana HEIDI CAROLINA FERNANDEZ GOLLO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, donde el padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano JOSE FRANCISCO CHOCRON CASTELLANO, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 04, de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil uno (2.001), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA
ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JRC/rosa
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