REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
TRUJILLO


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: MARIA DOLORES BRICEÑO DE BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° 4.659.508.
Apoderado Judicial: abogados SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA Y ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo el los Nros. 58.686 y 48.041.
Demandados: JESUS ALBERTO, CARLOS ROBERTO, WILLIAM JOSE, EVERTH ALEXANDER BAPTISTA BRICEÑO, JHOANNA DAYANA, ANA SUGEIDY BAPTISTA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.898.864, 13.260.438, 13.260.437, 14.719.463, 13.997.205, 16.738.242 y 18.097.695 respectivamente, y las adolescentes (se omite su nombre por disposición de la lopnna) venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nro. 25.913.498 y 25.913.497.
Asistidos por: el abogado FREDDY ANTONIO MARQUEZ MONSALVE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 25.509, asiste a las ciudadanas ANNA SUGEIDY, DAYANA Y JOHANNA BAPTISTA MENDOZA, y la ciudadana ANA CONSUELO GODOY en nombre y representación de sus hijas las adolescentes (se omite su nombre por disposición de la lopnna), están asistidas por el abogado DAVID MUCHACHO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 130.730 y luego otorga poder apud-acta al abogado en mención y a la abogada MARIA GABRIELA MUCHA DE ARJONA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 63.230.
Motivo: Partición de Bienes.-
Expediente: 06013
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana MARIA DOLORES BRICEÑO DE BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° 4.659.508, domiciliada en Valera Estado Trujillo, acompañada de su apoderada judicial abogada SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 58.686, en contra de los ciudadanos, JESUS ALBERTO, CARLOS ROBERTO, WUILLIAM JOSE, EVERTH ALEXANDER BAPTISTA BRICEÑO, JHOANNA DAYANA, ANA SUGEIDY BAPTISTA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.898.864, 13.260.438, 13.260.437, 14.719.463, 13.997.205, 16.738.242 y 18.097.695 respectivamente, y las adolescentes (se omite su nombre por disposición de la lopnna), venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nro. 25.913.498 y 25.913.497, domiciliados en el estado Trujillo, alegando lo siguiente:


“… Conjuntamente con los ciudadanos JESUS ALBERTO, CARLOS ROBERTO, WILLIAM JOSE, EVERTH ALEXANDER BAPTISTA BRICEÑO, JHOANNA DAYANA, ANA SUGEIDY BAPTISTA MENDOZA y LUISANA Y SUSANA PATRICIA BAPTISTA GODOY… somos los causahabientes, de quien en vida fuera JESUS MARIA BAPTISTA GUANDA, venezolano, mayor de edad, portara la cédula de identidad Nro. 4.665.384, y falleció ab-intestado el 27-11-07, que todo el acervo hereditario esta constituido por un mueble consistente en un vehiculo automotor… Por cuanto les solicite a los coherederos disolver la comunidad con una partición en forma amistosa, agotados los medios idóneos para ello, sin resultado alguno, y como no está, en mi ánimo permanecer en comunidad y como quiera que nadie esta obligado a continuar en comunidad, en consecuencia deben partirse los bienes que pro herencia les corresponde a los causahabientes… por lo antes expuesto DEMANDO: a los ciudadanos JESUS ALBERTO, CARLOS ROBERTO, WILLIAM JOSE, EVERTH ALEXANDER BAPTISTA BRICEÑO, JHOANNA DAYANA, ANA SUGEIDY BAPTISTA MENDOZA y (se omite su nombre por disposición de la lopnna), ya identificados las dos ultimas representadas por al madre ciudadana ANA CONSUELO GODOY… ”

Con la demanda acompañó una serie de documentos que se analizarán en el capítulo destinado al análisis de las pruebas.
En fecha 08 de junio de 2009, este Tribunal dictó auto de admisión de la demanda, y se libró boleta de citación a los demandados de autos y boleta de notificación a la representante Fiscal del Ministerio Público.
De los folios 39 al 56 se evidencia la boletas de citaciones de los demandados de autos, ciudadanos, JESUS ALBERTO, CARLOS ROBERTO, WILLIAM JOSE, EVERTH ALEXANDER BAPTISTA BRICEÑO, JHOANNA DAYANA, ANA SUGEIDY BAPTISTA MENDOZA y (se omite su nombre por disposición de la lopnna) las mismas se lograron personalmente.
En fecha 29 de julio de 2009, las ciudadanas ANNA SUGEIDY BAPTISTA MENDOZA, DAYANA BAPTISTA MENDOZA Y JOHANNA BAPTISTA MENDOZA, procedieron a contestar la demanda, alegando lo siguiente:
“…Rechazamos en todas y cada una de sus partes la presente demanda por no estar ajustada a la realidad, si bien es cierto que somos heredes de un vehiculo…. Según consta en declaración Fiscal del expediente 333-2008, y certificado de Solvencia del Servicio Nacional Integrado Aduanero y Tributario… ahora bien ciudadano juez tal es el caso que en la declaración que presentaron por ante el SENIAT, declararon un vehiculo que se encuentra reseñado con anterioridad y lo evaluaron con un valor muy por debajo del precio actual, no se señala el cupo de la línea donde presta el servicio este vehiculo, así como también en esta demanda no esta reseñado cuanto produce por prestar el servicio colectivo mensual, ya que tiene mas de un año (1) con ocho (8) meses, se supone de que hay un fondo de reserva para repartirse entre los herederos, la cual en ningún momento nos han llamado para rendir cuentas con nosotras, ni con las menores que aparecen en la demanda… Ahora bien nosotras queremos que por intermedio de sus buenos oficios ciudadano Juez que lo que aquí nos corresponda por herencia habida o por haber se les ponga a nombre de las menores (se omite su nombre por disposición de la lopnna), ya que nosotras estamos dispuestas en cederles esos derechos …”

En fecha 28 de septiembre de 2009, las adolescentes (se omite su nombre por disposición de la lopnna), representadas por su progenitora, asistidas por el abogado DAVID MUCHACHO MENDOZA, contesta la demanda en los términos siguientes:
“… Acepto como cierto, que mis menores hijas son producto de la relación que mantuve con el hoy difunto ciudadano JESUS MARIA BAPTISTA GUANDA… siendo reconocidas por él y que por consiguiente pasa a ser coherederas con las demás personas nombradas en la demanda de partición de bienes… también acepto como cierto que el causante no dejo mayores bienes e fortuna, excepto un vehiculo automotor… ahora bien, por cuanto estoy de acuerdo con que se proceda a la partición demandada debo señalarle al tribunal que el objeto del valor atribuido por la demandante al bien a partir, razón por la cual solicito respetuosamente y con el objeto de salvaguardar los legítimos derechos e intereses de mis menores hijas que en el momento en que este tribunal nombre el partidor, se nombre también un perito avaluador…”

En fecha 05 de octubre de 2009, este Tribunal dicta auto fijando la audiencia de evacuación de pruebas.
Al folio 62 al 63 se evidencia escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 14 de diciembre de 2009, se llevo a cabo la audiencia de evacuación de pruebas.
DE LA CUALIDAD DE LA COMUNERA DEMANDADA Y LOS DEMANDANTES RESPECTO AL CIUDADANO JESUS BAPTISTA

Consta en autos en primer término la defunción del ciudadano JESUS BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.665.384, el cual falleció el 27 de noviembre del 2007. Tal hecho se encuentra probado con el acta de defunción del referido ciudadano cursante al folio 17 del expediente, en copia certificada expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, signada con el Nro. 39. De igual manera consta en autos que el referido ciudadano se encontraba casado con la ciudadana MARIA DOLORES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 4.659.508, lo que se desprende del acta de matrimonio distinguida con el N° 15, llevada por la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, de fecha 18 de junio de 1963. A su vez se encuentra plenamente probado que el ciudadano JESUS MARIA BAPTISTA GUANDA, procreó los siguientes hijos que le sobrevivieron:
1.- JESUS ALBERTO, según consta en partida de nacimiento N° 1945, (folio 07) expedida por la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo.
2.- CARLOS ROBERTO, según consta en partida de nacimiento N° 4205 (folio 08) llevada en los libros de nacimientos del Registro Civil Municipal de Valera del Estado Trujillo.
3.- WILLIAM JOSE, según consta en partida de nacimiento N° 1791 (folio 09) llevada en los libros de nacimientos del Registro Civil Municipal de Valera del Estado Trujillo.
4. EVERTH ALEXANDER, según consta en partida de nacimiento N° 313, (folio 10), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio de Valera, del Estado Trujillo.
5. JOHANA, según consta en partida de nacimiento N° 322, (folio 11), llevada en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
6. DAYANA, según consta en partida de nacimiento N° 3643, (folio 12), expedida por el Registro Civil Municipal Valera del Estado Trujillo.
7. ANNA SUGEIDY, según consta en partida de nacimiento N° 162, (folio 13), expedida por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.

8. (se omite su nombre por disposición de la lopnna), según consta en partida de nacimiento N° 186, (folio 14), expedida por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
9.- (se omite su nombre por disposición de la lopnna), según consta en partida de nacimiento Nº 41, (folio 15), expedida por el Registro Civil Municipal Motatan Estado Trujillo.
Todos los hechos aquí referidos se encuentran probados con los documentos públicos respectivos citados, los cuales no fueron tachados de falso por ninguna de las partes, esta juzgadora les concede valor probatorio todo de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, a lo que se le adiciona el reconocimiento de los hechos realizado por la parte demandada, quedando probado la cualidad de condóminos de las partes involucradas en el proceso, respecto a la Sucesión del señor JESUS MARIA BAPTISTA GUANDA, y así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Parte actora:

La parte actora promovió una serie de documentos públicos, con la demanda, incorporados por el Tribunal en la oportunidad de llevar a cabo la audiencia de pruebas, consistentes en:
1) Acta de defunción de JESUS MARIA BAPTISTA GUANDA, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 4.665.384, el cual falleció el 27 de noviembre del 2007, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo.
2) Certificado de Registro de Vehiculo Nº T577070-1-3, emanado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de Infraestructura, con tal documento quedó demostrado que existe el referido bien mueble, esta juzgadora le concede valor probatorio.
3.- JESUS ALBERTO, según consta en partida de nacimiento N° 1945, (folio 07) expedida por la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo.
4.- CARLOS ROBERTO, según consta en partida de nacimiento N° 4205 (folio 08) llevada en los libros de nacimientos del Registro Civil Municipal de Valera del Estado Trujillo.
5.- WILLIAM JOSE, según consta en partida de nacimiento N° 1791 (folio 09) llevada en los libros de nacimientos del Registro Civil Municipal de Valera del Estado Trujillo.
6. EVERTH ALEXANDER, según consta en partida de nacimiento N° 313, (folio 10), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio de Valera, del Estado Trujillo.
7. JOHANA, según consta en partida de nacimiento N° 322, (folio 11), llevada en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
8. DAYANA, según consta en partida de nacimiento N° 3643, (folio 12), expedida por el Registro Civil Municipal Valera del Estado Trujillo.
9. ANNA SUGEIDY, según consta en partida de nacimiento N° 162, (folio 13), expedida por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
10. (se omite su nombre por disposición de la lopnna), según consta en partida de nacimiento N° 186, (folio 14), expedida por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
11. (se omite su nombre por disposición de la lopnna), según consta en partida de nacimiento Nº 41, (folio 15), expedida por el Registro Civil Municipal Motatan Estado Trujillo.
12. Planilla de impuesto sobre sucesiones (SENIAT), de fecha 18 de junio de 2008, con la misma la parte actora logró demostrar quienes son los sucesores del causante y los bienes propiedad del causante. Esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
De la Prueba de informes:
13.- Solicito se oficiará al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con la finalidad de que informaran sobre quien es el propietario del vehiculo marca Dodge, tipo van, modelo D200, color azul, serial del motor: 7M3182215449, serial de carrocería T577070, placas AX578C, uso transporte público, capacidad 15 puestos, numero de eje 2, tara 1900, capacidad de carga, servicio sub-urbano, obteniendo respuesta según oficio s/n de fecha 23 de noviembre de 2009, (folio 70) donde informa que el vehiculo descrito se encuentra registrado con el propietario: JESUS MARIA BAPTISTA GUANDA, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
14.- Del documento inserto al folio 64 del expediente este Tribunal lo desecha a los fines del proceso por cuanto la misma fue promovida fuera del lapso legal correspondiente y así se decide.
Con los instrumentos descritos en los numerales 3 al 11 demuestra la cualidad de comuneros de sus herederos, lo cual ya fue valorado en el aparte denominado “DE LA CUALIDAD DE LA COMUNERA DEMANDANTE Y LOS DEMANDADADOS RESPECTO AL CIUDADANO JESUS MARIA BAPTISTA GUANDA”, en el presente fallo.
Parte demandada:
En la oportunidad legal correspondiente promovió las siguientes pruebas:
Prueba de informes:
1 .- Solicito se oficiará a la Asociación de conductores Unión Chiquinquirá, R.I.F. Nº J-09029576-3, con la finalidad de que informaran si el vehiculo marca Dodge, tipo van, modelo D200, color azul, serial del motor: 7M3182215449, serial de carrocería T577070, placas AX578C, uso transporte público, capacidad 15 puestos, numero de eje 2, tara 1900, capacidad de carga, servicio sub-urbano, se encuentra trabajando en su ruta y para que línea y si el referido vehiculo esta activo trabajando para tal línea y quien ha conducido el vehiculo, obteniendo respuesta según oficio s/n de fecha 10 de noviembre de 2009, (folio 69) donde informan que el vehiculo descrito esta matriculado a nombre de JESUS MARIA BAPTISTA GUANDA, y que ha sido conducido por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.898.037, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

ARGUMENTOS DE DERECHO

Dispone el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro y otros condóminos, ordenará de oficio su citación.

De la redacción del artículo citado se evidencia que en el juicio de partición, pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1. Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En tal supuesto, no existe controversia y el juez declarará procedente la partición y ordenará a las partes nombrar un partidor y 2. Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, en tal supuesto el proceso se tramitará por el procedimiento ordinario, hasta que se dicte la decisión declarando con lugar o no la partición. Ese ha sido el criterio imperante por en hoy Tribunal Supremo de Justicia y así lo dejo sentado en sentencia de fecha 02 de junio de 1999, en el juicio seguido por Antonio Contreras, en donde expresó:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Ggelis Camacho), en la que se dejó sentado los siguiente:...” En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias propiamente dichas, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...”

Sumado a ello, se encuentra en contenido del artículo 780 del Código Civil, el cual expresa:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o alguno de los bienes se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a éste último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si no hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

En el presente caso se está en el segundo de los supuestos referidos, estos es, la parte demandada, procedió a oponerse, más no a la partición propiamente dicha, sino al valor dado al bien y alegó el valor que pudiera tener el “cupo” dentro de la línea de transporte, más no se objetó la cualidad de los herederos de los demandados respecto al ciudadano JESUS MARIA BAPTISTA GUANDA; ni la cualidad de heredero de la demandante, solo objetó el valor lo cual será materia a determinar por el partidor que se nombre, pero no obsta para que la partición sea procedente.

DISPOSITIVA


Por todas las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la demanda de PARTICION DE BIENES, de comunidad formulada por la ciudadana MARIA DOLORES PEÑA VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 10.039.714, acompañada de su apoderados judiciales abogados SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA Y ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo el los Nros. 58.686 y 48.041, en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO, CARLOS ROBERTO, WILLIAM JOSE, EVERTH ALEXANDER BAPTISTA BRICEÑO, JHOANNA DAYANA, ANA SUGEIDY BAPTISTA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.898.864, 13.260.438, 13.260.437, 14.719.463, 13.997.205, 16.738.242 y 18.097.695 respectivamente, y las adolescentes (se omite su nombre por disposición de la lopnna), venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nro. 25.913.498 y 25.913.497 representadas por su progenitora ciudadana ANA CONSUELO GODOY, titular de la cédula de identidad Nro. 9.496.922
SEGUNDO: Se emplaza a las partes para llevar a cabo el nombramiento del partidor, el cual se realizará al décimo día de despacho (10) siguiente a la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme.
TERCERA: Por cuanto entre los demandados hay adolescentes no existe condena en costas.
CUARTO: Se acuerda la notificación de las partes del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Sala N° 02 en Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. MAYERLING CANTOR ARIAS


EL SECRETARIO
ABOG: JORGE LEON ALBURJAS
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 12:00 m dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO
MCA/JLA/ exp. 06013