REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL, JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Trujillo, 27 de Enero de 2.010
199° y 150°

Por presentada la anterior solicitud de separación de cuerpos y de bienes personalmente por los cónyuges: GILBERTO JOSE SANDOVAL PACHECO y LEIDY CAROLINA SUAREZ URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.042.375 y V-16.534.525, respectivamente, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO ALTUVE DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 88.610, respectivamente, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos y bienes, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-



La Jueza Provisoria
Abog. Mayerling L. Cantor Arias

El Secretario
Abog. Jorge León A.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo.


MLCA/JLA/rosa.-
Exp. N° 06389