REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 06145
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: ORLANDO ANTONIO ARAUJO NAVA y JESSICA JOSEFINA BASTIDAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.260.772 y 16.533.918.
D E L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: CAROL TORRES CAÑIZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de los Abogados bajos el Nro. 11.048.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución en fecha 13/08/2009, bajo el Nro. 1727, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia El Cedro, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, en fecha 02 de agosto de dos mil (2.000) (sic), fijando su residencia conyugal en la Población de Betijoque Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
En auto de fecha 17 de septiembre de 2009, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 02 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada por la Fiscal 8vo del Ministerio Público, quien se dio por notificada.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia del hijo, será ejercida por la madre: JESSICA JOSEFINA BASTIDAS FLORES, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hijo cada vez que lo desee, siempre y cuando interfiera en las actividades escolares y de descanso.
En cuanto a la obligación de Manutención el padre ciudadano: ORLANDO ANTONIO ARAUJO NAVA, aportará una cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), semanales, que serán cancelados por anticipado comprometiéndose igualmente el padre a sufragar los gastos ocasionados en beneficio del niño relativos a vestido, medicamentos, atención médica y estudios, obligación que asume el padre y se obliga a cumplir hasta que su menor hijo alcance la mayoría de edad, o hasta que cumpla 25 años de edad, si este cursara estudios de educación superior. La obligación aquí establecida será ajustada anualmente de acuerdo al índice de precios al consumidor determinado por el Banco Central de Venezuela. El Tribunal insta a la ciudadana JESSICA JOSEFINA BASTIDAS FLORES, ya identificada, pasar por el Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal, a fin de aperturar cuenta de ahorro para tal fin.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO ARAUJO NAVA y JESSICA JOSEFINA BASTIDAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.260.772 y 16.533.918, por ante la Prefectura de la Parroquia El Cedro, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, en fecha 02 de agosto de dos mil (2.000), bajo acta Nro. 10. Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes enero de dos mil diez (2010).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
El Secretario
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas
MLCA/JLA/rosa
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