SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 28 de Enero del 2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: YHONNY JOSE LINARES LINARES y YANET DEL CARMEN RONDON REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.708.720 y 15.407.857.
ASISTIDOS POR: Abog. LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Público Nro. 1, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente N° 4043-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las niñas (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 07 y 06 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijas del ciudadano: YHONNY JOSE LINARES LINARES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.708.720, domiciliado en el Paramito al lado del Módulo casa Nro. 65, Parroquia Monte Carmelo del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 15/01/2010, en aportarle la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales depositará los primeros cinco días de cada mes, asimismo el padre se comprometió en aportar en el mes de diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) por concepto de aguinaldos, adicional al monto por obligación de manutención, en el mes de agosto correspondiente al bono vacacional se comprometió en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), adicional al monto por obligación de manutención. En cuanto a los gastos eventuales como inicio de escolaridad, salud, medicinas, acto de grado, etc, serán cubiertos por ambos padres. El Tribunal insta a la ciudadana YANET DEL CARMEN RONDON REYES, pasar por el Departamento de Contabilidad adscrito a este tribunal a fin de aperturar cuenta de ahorro para tal fin, condiciones estas aceptadas por la dicha progenitora, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 15/01/2010, entre los ciudadanos: YHONNY JOSE LINARES LINARES y YANET DEL CARMEN RONDON REYES, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de Estado Trujillo donde el padre aportara la suma de la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales depositará los primeros cinco días de cada mes, asimismo el padre se comprometió en aportar en el mes de diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) por concepto de aguinaldos, adicional al monto por obligación de manutención, en el mes de agosto correspondiente al bono vacacional se comprometió en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), adicional al monto por obligación de manutención. En cuanto a los gastos eventuales como inicio de escolaridad, salud, medicinas, acto de grado, etc, serán cubiertos por ambos padres. El Tribunal insta a la ciudadana YANET DEL CARMEN RONDON REYES, pasar por el Departamento de Contabilidad adscrito a este tribunal a fin de aperturar cuenta de ahorro para tal fin, condiciones estas aceptadas por la dicha progenitora.


La Jueza Provisoria El Secretario


Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/rosa