SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 28 de Enero del 2.010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: YHONNY JOSÉ LINARES LINARES y YANET DEL CARMEN RONDON REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.708.720 y V-15.407.857.

PROCEDENCIA: Defensoria Pública de Protección N° 01 de Niños, el Adolescente y de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Expediente N° 4046-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las niñas: (Se omite sus nombres según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 07 y 06 años de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, son hijas del ciudadano: YHONNY JOSE LINARES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.708720, domiciliado en El Paramito, al lado del modulo, casa S/N, Parroquia y Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a sus hijas y a su vez el derecho de las niñas de ser visitada por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Adolescentes y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha: 15 de Enero del 2.010, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas: (Se omite sus nombres según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 07 y 06 años de edad, donde llegaron al siguientes acuerdo:
Primero: El Padre compartirá con sus hijas, cada quince (15) días, Viernes a Domingo, condiciones estas aceptadas por la progenitora de las niñas: (Se omite sus nombres según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 07 y 06 años de edad, ciudadana: YANET DEL CARMEN RONDON REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.708.720 y V-15.407.857, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, Oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha: 15-01-2.010, entre los ciudadanos: YHONNY JOSÉ LINARES LINARES y YANET DEL CARMEN RONDON REYES, , ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección N° 01 de Niños, el Adolescente y de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas: (Se omite sus nombres según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 07 y 06 años de edad, donde llegaron al siguientes acuerdo:
Primero: El Padre compartirá con sus hijas, cada quince (15) días, Viernes a Domingo, condiciones estas aceptadas por la progenitora de las niñas: (Se omite sus nombres según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 07 y 06 años de edad, ciudadana: YANET DEL CARMEN RONDON REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.708.720 y V-15.407.857.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A



En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/ejm.-
EXP: N° 4046-2