Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 07 de Enero de 2010.
198º y 150º.
Solicitante: JOSEFA ANTONIA DUARTE DE DUARTE, titular de la cédula de identidad N° .496.685.
Abogado Asistente: ARTURO OLIVAR MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 9.496.685.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 3983-2.-
SÍNTESIS.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: JOSEFA ANTONIA DUARTE DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.496.685, quien actúa en representación de su hijo: (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) , quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro de dinero en la cuentas de ahorro y corriente en la entidad bancaria Mercantil y el pago del Seguro Funerarios en la Entidad Bancaria Bancaribe según póliza N° 50-110-501739 y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a su hijo : (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), dejado por el causante ciudadano: JOSE VICENTE DUARTE VILLA, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.759.040, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 04), signada al N° 043, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: JOSEFA ANTONIA DUARTE DE DUARTE, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo : (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupan, así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana JOSEFA ANTONIA DUARTE DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.496.685, quien actúa en representación de su hijo: : (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), gestionar el cobro de dinero en las cuentas de ahorro y corriente en la entidad bancaria Mercantil y el pago del Seguro Funerarios en la Entidad Bancaria Bancaribe según póliza N° 50-110-501739 y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a su hijo : (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), dejado por el causante ciudadano: JOSE VICENTE DUARTE VILLA, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.759.040, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 04), signada al N° 043, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo. Debiendo elaborar y remitir Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


SEGUNDO: Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificadas de esta decisión a la solicitante.

TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisorio El Secretario

Abg. Mayerling L. Cantor A. Abg. Jorge León




MLCA/JLA/Maribel
Exp N° 3983-2