REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 07 de Enero del 2010
199º Y 150º

Parte Solicitante: NELLY JOSEFINA VALERO DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.523.981
Abogado Asistente: GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO I.P.S.A 121.366
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio
EXP: N° 3984-2
SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: Nelly Josefina Valero de Quintero, titular de la cédula de identidad N° V-13.523.981, domiciliada en el Municipio Valera Estado Trujillo, asistida por el abogado Gustavo Enrique Briceño, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 121.366, actuado en nombre de sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Pago de las Prestaciones Sociales, por ante la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, así como el Fidecomiso la cual pertenecía al ciudadano: Italo Quintero Lozada, y que corresponde legalmente a sus hijos anteriormente identificados según partidas de nacimiento inserta a los folios (03 y 04) quedante a la muerte de su padre el ciudadano: Italo Quintero Lozada ocurrida en fechas 23 de Agosto del 2.007, según acta de defunción N° 398, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo quien concurre a la herencia de los niños.-

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijos y los representa en sus actos civiles y de administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los Niños que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y
demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:


PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Nelly Josefina Valero de Quintero, ya identificada para tramitar el Cobro de Prestación Sociales, por ante la Alcaldía del Ministerio Urdaneta del Estado Trujillo, así como el Fidecomiso, la cual pertenecía al ciudadano: Italo Quintero Lozada, y que corresponde legalmente a sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la l.O.P.N.A.,) dicha cantidad de dinero correspondiente a los referidos niños deberá ser remitida en su totalidad a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Provisorio El Secretario


Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 02:00 p.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.


El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas



MLCA/JELA/Kdvd
ACT: N° 3984-2