SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 07 de Enero del 2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: PEDRO JOSÉ BORRERO RENDON y ARGELIA INDIRA GUERRA RICO titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.495.334 y 11.323.395
PROCEDENCIA: DENSORIA DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Monseñor José Humberto Contreras Valera Estado Trujillo
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Expediente: N° 4008-2
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omite sus Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 05 y 04 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: PEDRO JOSÉ BORRERO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.334, domiciliado en el Cacao Municipio Motatán Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria del Niño, Niña y adolescente Monseñor José Humberto Contreras habida cuenta de que el padre convino en fecha: 10/11/2009, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, a partir del 30 de Noviembre del 2009, los cuales serán entregados a la progenitora contra recibo los gastos de medicina, vestido, y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos progenitores. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre buscara a los niños de Lunes a Viernes en el Colegio a las 03:00 p.m., y fines de semana cada quince (15) días en la casa de la abuela materna así mismo compartirá los días feriado, festividades Navideñas y Vacaciones Escolares, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana Argelia Indira Guerra Rico, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u
obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 24/09/2008, entre los ciudadanos: PEDRO JOSÉ BORRERO RENDON y ARGELIA INDIRA GUERRA RICO, ya identificados, ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Monseñor José Humberto Contreras Valera Estado Trujillo, donde el padre aportarle la suma DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, a partir del 30 de Noviembre del 2009, los cuales serán entregados a la progenitora contra recibo los gastos de medicina, vestido, y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos progenitores condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana Argelia Indira Guerra Rico.-

SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre buscara a los niños de Lunes a Viernes en el Colegio a las 03:00 p.m., y fines de semana cada quince (15) días en la casa de la abuela materna así mismo compartirá los días feriados, festividades Navideñas y Vacaciones Escolares, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada.-
La Juez Provisorio El Secretario

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 4008-2