REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL, JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Trujillo, 08 de Enero de 2.010
199° y 150°
Por presentada la anterior solicitud de separación de cuerpos y de bienes personalmente por los cónyuges: YOMARY COROMOTO BLANCO PEREZ y ANTONIO JOSE HERNANDEZ DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.002.232 y V-9.100.937, respectivamente, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: ANA COROMOTO RIVAS RUIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.364, respectivamente, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos y bienes, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-
La Jueza Provisoria
Abog. Mayerling L. Cantor Arias
El Secretario
Abog. Jorge León A.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 06347 del libro respectivo.
MLCA/JLA/rosa.-
Exp. N° 06347
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