SALA DE JUICIO N° 02.
TRUJILLO, 08 DE ENERO DE 2010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: WILLIAM DE JESUS CAMACARO INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-14.151.562.
Abogado Asistente: OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Actuación: N° 3867-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por el ciudadano: WILLIAM DE JESUS CAMACARO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° V-14.151.562, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público N° 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 05 meses de nacido, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el N° 512, correspondiente al año 2009, en la que se incurrió en los siguientes errores materiales: Primero: colocaron el número de cédula del progenitor del niño, de la siguiente manera: “…17.598.276…” siendo lo correcto: “…14.151.562…” y Segundo: colocaron el primer nombre del primer testigo de la siguiente manera: “…SILVERIO ANGULO…”, cuando lo correcto es: “…SILVERIA ANGULO…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 05 meses de nacido, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el N° 512, correspondiente al año 2009, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el numero de cédula del progenitor del niño, es: “…14.151.562…”, así como el primer nombre del primer testigo es: “…SILVERIA ANGULO…” Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisoria El Secretario Titular
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
N° Act: 3867-2
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