REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°
Trujillo, 8 de Enero de 2010.
Visto el Informe de Avalúo de fecha 7 de Noviembre de 2008, presentado por el partidor designado Ciudadano JEHOVANI JOSÉ GONZÁLEZ BAPTISTA, inserto del folio 149 al 166; donde consta la cuota parte que le corresponde a cada uno de los herederos de tres viviendas, objeto de la partición, ubicadas todas en el Sector Tres Esquinas de la parroquia tres Esquinas del Municipio y Estado Trujillo.
Presentado además, del folio 167 al 170, escrito de revisión y objeciones, realizado por el apoderado judicial de la parte demandada. No autorizando el Tribunal, en base a lo anterior, del folio 177 al 178, la partición presentada por el partidor sino que acuerda realizar un nuevo avalúo de los bienes objeto de partición por un perito avaluador y al mismo tiempo ordena al partidor designado presentar un nuevo Informe de Partición en el que se indique los porcentajes atribuibles a cada comunero y las respectivas adjudicaciones.
Consignado del folio 197 al 219 el Informe Técnico: Avalúo de Inmuebles y Partición de los bienes descritos en el presente expediente, por el perito designado ciudadano JHON ELIS QUEVEDO PEÑA.
Cumplido el auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2009 cursante del folio 237 al 238 de este expediente, en el cual ordena al partidor designado Ciudadano JEHOVANI JOSÉ GONZÁLEZ BAPTISTA consignar, en un lapso de diez días a que conste en autos su notificación, un Informe de Partición Integral donde conste la cuota parte que le corresponde a cada uno de los herederos, así como las adjudicaciones respectivas, tomando en consideración los valores actualizados por el Informe Técnico de Avalúos de Inmuebles presentado por el perito avaluador designado. Todo ello de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que establece que resulta necesario, cuando la partición versa sobre bienes de niños, niñas o adolescentes, entre otros casos; la aprobación del Juez, para velar por el interés de sus tutelados.
Y consignado el Informe de Partición Integral del folio 243 al folio 245 en fecha 14 de Diciembre de 2009, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo DECLARA: concluida la presente partición, de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, quedando aprobado el Informe de Partición Integral presentado por el Ciudadano JEHOVANI JOSÉ GONZÁLEZ BAPTISTA en fecha 14 de Diciembre de 2009; y así se decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Ocho días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MAYERLING L. CANTOR
EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEÓN ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEÓN ALBURJAS
MLCA/JELA/Aymara P.-
Exp. 5519-2