Exp. N° 1.391/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
En fecha 14 de Agosto de 2009, se le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, que fue recibida en fecha 11-08-09, presentada por el ciudadano: YVAN ANTONIO ARAUJO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.791.415, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, Asistido por la Abogada Laura Margarita Vásquez Santos, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.67.101, mediante la cual expone lo siguiente:
Que según se evidencia del Acta de Defunción de su legítima madre PASTORA DEL CARMEN VÁSQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Acta N° 32, aparece en la misma el siguiente error: Que aparece el estado civil de su difunta madre Pastora del Carmen Vásquez, como Viuda, cuando lo correcto es que aparezca como Divorciada, que es su verdadero estado civil.
Que comparece ante esta autoridad para demandar como en efecto lo hace la Rectificación del Acta de Defunción de quien fuera su madre Pastora del Carmen Vásquez, en el sentido de que se le asiente la respectiva nota marginal, donde aparezca el estado civil Divorciada, y no Viuda como erradamente aparece.
En cumplimiento al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, solicita se ordene la citación al ciudadano representante del Ministerio Público, a través del Fiscal de Familia respectivo, por cuanto no existen personas que puedan perjudicarse en el presente juicio, pide se abrevie el lapso probatorio a ocho días de conformidad con la Ley.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Septiembre de 2009, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así mismo de conformidad con lo establecido en la parte final del Artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto en un diario de mayor circulación de la localidad emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del acta de defunción de Pastora del Carmen Vásquez.
En la misma fecha 29 de Septiembre de 2009, se libró la boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así como el Edicto antes ordenado, haciéndose entrega de dicha boleta al Alguacil de este Tribunal, a los fines de practicar la notificación y el Edicto se entregó a la parte actora para su respectiva publicación.
En fecha 19 de Octubre de 2009, el solicitante Asistido por la Abogada Laura Vásquez, diligenció consignando el ejemplar del Diario “El Tiempo” de fecha 17/10/2009, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual es agregado a los autos del folio 18 al 41.
En fecha 20 de Octubre de 2009, el Alguacil diligencia consignando la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.
El Tribunal por auto de fecha 16 de Noviembre de 2009, ordena citar por medio de boleta a la Funcionaria Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, citación ésta practicada en fecha 23 de Noviembre de 2009, y que corre inserta al folio 48 de este expediente.
En fecha 02 de Diciembre de 2009, el solicitante Iván Antonio Araujo, Asistido por la Abogada Laura Vásquez, consignó escrito de pruebas. El Tribunal por auto de esta misma fecha, agrega a los autos y admite dichas pruebas.
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Sostiene el solicitante de autos, que en el acta de defunción de su madre Pastora del Carmen Vásquez, que corre inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.32, se incurrió en el error de identificar el estado civil de su difunta madre como Viuda, cuando lo correcto es que aparezca como Divorciada, razón por la cual solicita a este Tribunal ordene la rectificación de dicha acta, en el sentido de que sea asentado correctamente el estado civil de su difunta madre. Para efectos probatorios el solicitante acompaña: Copia certificada del Acta de Defunción de Pastora del Carmen Vásquez, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; copia fotostática de la cédula de identidad de su extinta madre; copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio de Pastora del Carmen Vásquez de Araujo y Enrique José Araujo Pineda, de fecha 21 de Julio de 2005, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Estado Trujillo, documentos estos que no fueron desvirtuados durante el proceso, y de los cuales se demuestra que efectivamente al momento de asentar el Acta de Defunción de su progenitora, se incurrió en el error de asentar el estado civil como VIUDA, siendo lo correcto de estado civil DIVORCIADA; tal y como consta de la documental que consignó ante este Tribunal, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho el pedimento solicitado por el ciudadano YVAN ANTONIO ARAUJO VÁSQUEZ, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la extinta PASTORA DEL CARMEN VÁSQUEZ, plenamente identificada en autos, la cual se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro.32, de fecha 02 de Junio de 2009.
En tal sentido, se ordena oficiar tanto al Delegado del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan la correspondiente CORRECCIÓN de Acta de Defunción de la extinta PASTORA DEL CARMEN VÁSQUEZ, y se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente: Donde se identificó a PASTORA DEL CARMEN VÁSQUEZ, como: “de Estado Civil Viuda”, debe decir: “de Estado Civil Divorciada”. ASI SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester al interesado y remítanse las necesarias al Delegado del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Diez.(2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY