Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: EDUVIGES DEL CARMEN PEREZ DE MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: GILBERTO ANTONIO MONTILLA.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 471-2.009.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 30 de Noviembre de 2.009, formulada por la ciudadana: EDUVIGES DEL CARMEN PEREZ DE MONTILLA, a favor de sus hijos: FERNANDO JOSE y MARIA FERNANDA MONTILLA PEREZ, contra el ciudadano: GILBERTO ANTONIO MONTILLA, en la cual solicita se fije la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) como Bonificación de Fin de Año (AGUINALDOS).-
En fecha 01 de Diciembre de 2.009, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: GILBERTO ANTONIO MONTILLA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 03 de Diciembre de 2.009, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 08 de Diciembre de 2.009, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció solo el demandado no asistiendo la parte demandante y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: GILBERTO ANTONIO MONTILLA, lo hizo en los siguientes términos: “Ofrezco para mis hijos: FERNANDO JOSE y MARIA FERNANDA MONTILLA PEREZ, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales como OBLIGACION DE MANUTENCION y la misma cantidad como Bonificación de Fin de Año (AGUINALDOS)”, mas los gastos de vestido, medicinas y otros que quieran los niños los cuales serán compartida por ambos padres, es decir, 50% cada uno.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) mensuales OBLIGACION DE MANUTENCION y la misma cantidad como Bonificación de Fin de Año (AGUINALDOS), y de autos se evidencia que dicho ofrecimiento fue aceptado por la demandante en fecha 16 de Diciembre de 2.009, en cuanto a la mensualidad, pero no en lo referido a la bonificación de fin de año y observa esta Juzgadora que la bonificación referida debe ser superior la ofrecida.
Por las razones antes expuestas , este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: EDUVIGES DEL CARMEN PEREZ DE MONTILLA, en contra del ciudadano: GILBERTO ANTONIO MONTILLA, en consecuencia se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales como OBLIGACION DE MANUTENCION y la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.,oo) como Bonificación de Fin de Año (AGUINALDOS), que el ciudadano: GILBERTO ANTONIO MONTILLA, deberá pasar a sus hijos, y los gastos de vestido, medicinas y otros que quieran los adolescente, los cuales serán compartida por ambos padres, es decir, 50% cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Carache, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil diez.- 199° Años de la Independencia y 150° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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