Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, dieciocho (18) de Enero de dos mil diez.

199º y 150º

PARTE DEMANDANTE: AUXILIADORA DEL CARMEN TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.879.693, domiciliada en Carache Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.365.

PARTE DEMANDADA: JOSE SEBASTIAN COLMENARES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.798.733, domiciliado en Carache Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ABDON GONZALEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.540.

EXPEDIENTE N° 470-09.

En fecha 24 de noviembre de 2009, se recibió en este Juzgado, Demanda por Interdicto de Obra Nueva interpuesta por la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN TERÁN, antes identificada, asistida por la Abogado ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, contra el ciudadano JOSE SEBASTIAN COLMENARES MUÑOZ.
En fecha 27 de Noviembre de 2009, se le dio entrada y se ordenó su revisión, se admitió en fecha 02 de diciembre de 2009, se acordó citar al demandado de autos para dar Contestación a la Demanda, el segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación.
En fecha 11 de enero de 2010, diligenció el Alguacil Accidental, consignando recaudos de citación del demandado.
En fecha 13 de enero de 2010, se presentaron las partes asistidas por abogado, y estamparon diligencia, en la cual manifiestan que de mutuo acuerdo llegaron a un arreglo transaccional, cuyos términos exponen en dicha diligencia y piden se ordene el archivo del expediente.
Observa esta Juzgadora que según lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En la transacción judicial, esta demostrada la capacidad de ambas partes para disponer del objeto que comprende la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1714 del Código Civil, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y la materia tratada acepta esté tipo de auto composición procesal.
Siendo la transacción judicial uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, el Juez ante el cual se realice la transacción debe impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN TERÁN, asistida por la Abogado ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, y el ciudadano JOSE SEBASTIAN COLMENARES MUÑOZ, asistido por el abogado JOSE ABDON GONZALEZ LEAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, 18 de Enero de dos mil diez. Años 199º y 150º.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m. se publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.