JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: JOHANSE RIGOBERTO DURAN y YAJAIRA EDUVIGES AZUAJE LOPEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.-
EXPEDIENTE: 467/2009.
SENTENCIA DEFINITIVA


En fecha 16 de Noviembre de 2009, se recibió Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOHANSE RIGOBERTO DURAN y YAJAIRA EDUVIGES AZUAJE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, titulares de la cédulas de identidad N° V-16463.954 y V-14.781.278, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo en N° 41.365, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, en fecha 04 de Junio de 2001, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 14, que anexan al folio 02 del expediente.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Los Patiecitos, jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Carache, del Estado Trujillo.-
Que en fecha 28 de agosto de 2004, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-

En fecha 18 de noviembre de 2009, se le dio entrada y revísese, fundada en el Artículo 185-A. del Código Civil, presentada por los ciudadanos. JOHANSE RIGOBERTO DURAN y YAJAIRA EDUVIGES AZUAJE LOPEZ y se anotó su entrada bajo el N° 467-2009.-

En fecha 23 de Noviembre de 2009, se ADMITIO la demanda y en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de Citación y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-

En fecha quince (15) de Diciembre del 2009, comparece por ante este Despacho la ciudadana Doctora LEIDA RIVAS, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y se dio por notificada en la presente causa signada con el N° 467-2009, motivo DIVORCIO 185-A. del Código Civil, firmó la boleta de Citación y recibió la compulsa.-
En fecha 15 de Enero de 2010, se recibió escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-


UNICO

De la exposición realizada por los cónyuges: JOHANSE RIGOBERTO DURAN y YAJAIRA EDUVIGES AZUAJE LOPEZ, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Cuatro (04) de Junio de 2001, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron de hecho en fecha 28 de agosto de 2004, y hasta la presente fecha no la han reanudado, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPOS CARACHE CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOHANSE RIGOBERTO DURAN y YAJAIRA EDUVIGES AZUAJE LOPEZ, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el cuatro (04) de Junio de 2001, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 14, del año 2001, que corre inserta al folio 02 del expediente.-ASÍ SE DECLARA.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Carache como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil diez.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra Camacho
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.