JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTES: REINALDO ANTONIO VALERA TORREALBA y LUZ MARINA BALESTRINI MORALES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
EXPEDIENTE: 474/2009.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 03 de diciembre de 2009, se recibió Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: REINALDO ANTONIO VALERA TORREALBA y LUZ MARINA BALESTRINI MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.132.524 y V-8.715.991, respectivamente, asistidos en este por el Abogado en ejercicio: VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.157, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de Abril de 1.992, por ante la Prefectura Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 18, folio 026 al 027, que anexan al folio 02 del expediente.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Carache, casa S/N°, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.-
Que desde el mes de enero del año 2001, interrumpieron su vínculo matrimonial de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 08 de diciembre de 2009, se le dio entrada y se acordó su revisión.-
En fecha 14 de diciembre de 2009, se ADMITIO la demanda y en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de Citación y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 14 de diciembre del 2009, comparece por ante este Despacho la ciudadana Doctora: LEIDA RIVAS, Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y se dio por notificada en la presente causa signada con el N° 474-2009, motivo: DIVORCIO 185-A. del Código Civil, firmó la Boleta de Citación y recibió la compulsa.-
En fecha 17 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 15 de enero de 2010, se recibió escrito presentado por la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: REINALDO ANTONIO VALERA TORREALBA y LUZ MARINA BALESTRINI MORALES, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintidós (22) de Abril de 1.992, por ante la Prefectura Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde el mes de enero del año 2001, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: REINALDO ANTONIO VALERA TORREALBA y LUZ MARINA BALESTRINI MORALES, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el veintidós (22) de Abril de 1.992, por ante la Prefectura Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio signada con el con el N° 18, folio 026 al 027, que anexan al folio 02 del expediente.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Prefectura Civil del Municipio Carache, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los 22 días del mes de Enero del dos mil diez.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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