JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
SOLICITANTE: DOMINGA DEL CARMEN VARGAS.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 473/2.009.
En fecha 02 de Diciembre de 2.009, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana DOMINGA DEL CARMEN VARGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 5.498.911, domiciliada en jurisdicción del Municipio Carache, Estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTORIANO DE J. HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.157.
En fecha 07 de Diciembre de 2.009, se le dio entrada y en fecha 10 de Diciembre de 2009, se fijó el tercer (3°) día de Despacho siguiente para oír la declaración de los testigos: ANGEL BERNABE RODRIGUEZ, MARIA ISIDORA VARGAS, ELOISA PERDOMO DE INFANTE y NIXON DE JESUS MONTILLA RUIZ.
En fecha 16 de Diciembre de 2.009 día fijado para oír la declaración de testigos, se hicieron presentes los ciudadanos: Ángel Bernabé Rodríguez, Maria Isidora Vargas, Eloisa Perdomo de Infante y Nixon de Jesús Montilla Ruiz, quienes respondieron acerca del interrogatorio contenido en la Solicitud.
En fecha 08 de Enero de 2.010, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 20 de Enero de 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En la solicitud pide la ciudadana DOMINGA DEL CARMEN VARGAS, se ordene corregir en el acta de nacimiento de su hermano TOMAS ANTONIO VARGAS (Difunto), la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, N° 57, folio 28 frente, del año 1.957, el nombre de su progenitora, por cuánto al asentar la partida se le colocó DILIA DEL CARMEN VARGAS, siendo lo correcto DILIA ROSA VARGAS, todo de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado al revisar las actas que conforman el expediente y muy especialmente el Acta de Nacimiento del ciudadano: TOMAS ANTONIO VARGAS, observa que la misma se encuentra asentada en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Torres del Estado Lara, y de conformidad con el artículo 501 del Código Civil las partidas de los Registros del Estado Civil podrán reformarse después de extendidas y firmadas por Sentencia Ejecutoriada del Tribunal cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, razón por la cual se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer sobre la presente Solicitud.- ASI SE DECIDE.-
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remítase con oficio y déjese constancia de su salida en los libros respectivos.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del dos mil diez.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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