Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, veinticinco (25) de Enero de dos mil diez.-
199° y 150°
Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache del Estado Trujillo constante de quince (15) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: WUILDER ULIXER BENITEZ HERNANDEZ y YANETH COROMOTO YOVERA VILORIA, portadores de la Cédula de Identidad N°. V-14.781.838 y V-11.457.739, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, solteros, domiciliado el primero en el Sector La Pandita, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Carache, Estado Trujillo de ocupación Obrero y la segunda domiciliada en la Urbanización Los Laureles, Sector 4, Vereda 14, Casa 24, Cabimas, Estado Zulia, de ocupación Secretaria, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la Obligación de Manutención mensual para sus hijos: MAIKEL ULIXSER, WUILKER RAFAEL y ANDERSON YUNIER BENITEZ YOVERA, comprometiéndose el ciudadano: WUILDER ULIXER BENITEZ HERNANDEZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar en una Cuenta Bancaria la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, todo esto fuera de los gastos de medicinas, calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, los cuales corresponden en un 50% a cada uno de los padres, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) por concepto de AGUINALDOS. Dichas consignaciones serán depositadas en una cuenta bancaria, en el Banco Provincial asignado con el N°. 0108 0378 15 0200148157, a favor de su hijo: WUILKER RAFAEL BENITEZ YOVERA. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 482-2.010 del libro respectivo, se publicó siendo la 11:00 a.m., y se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
|