Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, veintiséis (26) de Enero de dos mil diez.-


199° y 150°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache del Estado Trujillo constante de diez (10) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: MARIA JUSTIMIANA VERGARA PERDOMO y OSWALDO MANUEL ROMAN ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 18.925.527 y 13.380.067, respectivamente, domiciliados la primera en la Av. 2 San Juan, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, de ocupación oficios del hogar, y el segundo final de la Av. Libertad subiendo por el Cerro de la Cruz, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, de ocupación D.J. (MINITECA ZZ POWER), de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual para su hijo: HUGO JOSE VERGARA, comprometiéndose el ciudadano: OSWALDO MANUEL ROMAN ANDRADE, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar en una Cuenta Bancaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, todo esto fuera de medicinas, calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes y como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) le depositará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento y al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 483-2.010 del libro respectivo, se publicó siendo la 11:00 a.m., y se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.