Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, veintisiete (27) de Enero de dos mil diez.-

199° y 150°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache del Estado Trujillo constante de trece (13) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: YENIS COROMOTO BERMUDEZ VELASQUEZ y HENRRY DE JESUS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.619.203 y 11134.077, respectivamente, domiciliados en el Sector La Playa, casa S/N°, Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, la primera de ocupación oficios del hogar y el segundo de ocupación obrero, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual para sus hijos: YAXURI COROMOTO, YORDAN ENRIQUE, YONATHAN ENRIQUE, YONAIKER JOSÉ y YANEXY ANDREINA MONTILLA BERMUDEZ, comprometiéndose el ciudadano: HENRRY DE JESUS MONTILLA, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache, Estado Trujillo, a depositar en una Cuenta Bancaria la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, esto fuera de los gastos de medicinas, calzado, vestuario, uniformes y útiles escolares y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS).- Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, informándole de la apertura de este procedimiento y al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 484-2.010 del libro respectivo, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.