JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
SOLICITANTE: JOSÉ MARIA VICTORÁ GUIÑEN.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 463/2.009.
En fecha 05 de Noviembre de 2.009, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano JOSÉ MARIA VICTORÁ GUIÑEN, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cedula de Identidad N° 1.315.067, domiciliado en la calle principal de la población de Cuicas, casa S/N°, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, asistido por el Abogado PEDRO JOSÉ VALE MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.752, en la cual pide se tenga su nombre como JOSÉ MARIA, alegando que lo ha usado en todos sus actos civiles y no JESÚS MARIA, como aparece en su Acta de Nacimiento, igualmente solicita se tengan sus apellidos como VICTORÁ GUIÑEN y no VITORÁ GUILLEN como aparece en su Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Noviembre de 2.009, se le dio entrada y se acordó su revisión.
En fecha 13 de Noviembre de 2.009, este Juzgado emite pronunciamiento, declarando inadmisible la solicitud de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en cuánto al nombre del solicitante, por cuánto de los documentos que presenta como prueba, los cuales son Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de sus hijos, se evidencia que su nombre es JESÚS MARIA y no JOSÉ MARIA, como pretende sea declarado, así mismo argumentó esta Juzgadora que el solicitante lo que pretende es un cambio de nombre y no la Rectificación de su Partida de Nacimiento, lo cual es improcedente en nuestra legislación civil.
En cuánto a la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento por los apellidos, debido a que este aspecto se determina por la identificación de los padres, se acordó pedir al solicitante Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de sus legítimos padres, copias de las Cédulas de Identidad y en caso de haber fallecido, Acta de Defunción y una vez conste en autos la documentación solicitada este Juzgado se pronunciará sobre la admisión o no en lo referente a este aspecto.
En fecha 19 de Noviembre de 2.009 diligenció el solicitante, ciudadano JOSÉ MARIA VICTORÁ GUIÑEN, asistido por el abogado PEDRO VALE, donde APELA del auto de fecha 13 de Noviembre de 2.009 y en la misma fecha otorgó Poder Apud Acta al abogado asistente, ya mencionado.
En fecha 24 de Noviembre de 2.009, se oyó la Apelación en ambos efectos y se acordó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y otros de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 03 de Diciembre de 2.009 diligenció el Abogado PEDRO VALE, en su carácter de Apoderado Judicial del solicitante, desistiendo de la apelación interpuesta en fecha 19 de Noviembre de 2.009 y a los efectos que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la Rectificación de la Partida de Nacimiento de JOSÉ MARIA VICTORÁ GUIÑEN, en lo referente a sus apellidos, consignó Acta de Defunción de los legítimos padres del solicitante JOSÉ BENARDINO VICTORA y MARIA DIONICIA GUIÑEN, Fe de Bautismo y copia de Cédula de Identidad del padre, ciudadano JOSÉ BENARDINO VICTORA.
En fecha 08 de Diciembre de 2.009, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento en cuánto a los apellidos del solicitante y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 16 de Diciembre de 2.009, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En la solicitud pide también el ciudadano JOSÉ MARIA VICTORÁ GUIÑEN, que como consecuencia del error existente en su partida de nacimiento, se han derivado errores en actas posteriores, por lo que pide se ordene corregir: Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de sus hijos: MIRIA ELENA, DIOMIRA CECILIA, HERCILIO DE JESÚS, GUILLERMO ANTONIO, SILFREDO DE JESÚS, ALFREDO DEL CARMEN, SAIDA DE JESÚS y ALTUVE JOSÉ de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas por el solicitante como es: Cédula de Identidad, Datos Filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Fe de Bautismo, Acta de Defunción, copia de la Cédula de Identidad de su legítimo padre, ciudadano BENARDINO VICTORÁ y Acta de Defunción de su legítima madre, ciudadana MARIA DIONICIA GUIÑEN, se evidencia, que su primer apellido es VICTORÁ y el segundo apellido GUIÑEN. ASÍ SE DECIDE.-
Debidamente probados los alegatos del solicitante en cuánto a sus apellidos y vista la existencia de los errores demandados, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JESÚS MARIA VICTORÁ GUIÑEN, en consecuencia téngase la identificación del progenitor como BENARDINO VICTORÁ y no BENARDINO VITORÁ y la identificación de la progenitora como LEONCIA GUIÑEN y no LEONCIA GUILLEN, como erradamente aparecen, de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en la Acta de Nacimiento del ciudadano JESÚS MARIA VICTORÁ GUIÑEN, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 121, folio 31, del año 1.935. ASI SE DECIDE.-
Igualmente de conformidad con el artículo 774 eiusdem, se acuerda lo solicitado por la parte demandante, en cuánto a la corrección de errores en actas posteriores, sólo en su Acta de Matrimonio y en la Partida de Nacimiento de su hija MIRIA ELENA, por cuánto en las Partidas de Nacimiento de sus hijos DIOMIRA CECILIA, HERCILIO DE JESÚS, GUILLERMO ANTONIO, SILFREDO DE JESÚS, ALFREDO DEL CARMEN, SAIDA DE JESÚS Y ALTUVE JOSÉ, aparece el apellido del solicitante VICTORÁ, no existiendo error alguno en el apellido.
En consecuencia notifíquese al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache y al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, para que estampen las siguientes notas marginales:
1) En el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESÚS MARIA VITORÁ y GREGORIANA CARRASCO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 13, folio 13, del año 1.959, en el sentido que se diga que el verdadero nombre del contrayente es JESÚS MARIA VICTORÁ y no JESÚS MARIA VITORÁ como erradamente aparece.
2) En la Partida de Nacimiento de MIRIA ELENA VITORÁ CARRASCO la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 43, folio 18, del año 1.956 en el sentido que se diga que es hija legítima de JESÚS MARIA VICTORÁ y no JESÚS MARIA VITORÁ como erradamente aparece.
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache y Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil diez.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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