LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
198° Y 149°

EXPEDIENTE N° 11.800

PARTE DEMANDANTE: HOMERO AMÉRICO ALURRALDE PEREIRA

PARTE DEMANDADA: ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

FECHA DE ADMISION: 31 DE JULIO DE 2.009

N A R R A T I V A
En fecha 31 de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), este Tribunal admitió Demanda que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO, incoará el ciudadano HOMERO AMÉRICO ALURRALDE PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.038.852, representado por sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicios, WUILMEN JOSÉ MARÍN y CORNELIO DE JESÚS MATHÉUS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 74.309 y 118.921, respectivamente, contra del Ciudadano: ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.066.901, en el que alega en su Libelo de Demanda lo siguiente:
“…, dio a mi representado, en venta la cantidad de veinte acciones de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO Dr. JOSÉ GREGRORIO HERNANDEZ, C.A.,…omissis…, por un monto de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) y ocho pagos consecutivos por el monto de un millón cada uno, en los siguientes meses, pagos estos efectuados por mi representado según lo convenido (Anexo 2 al 9). Pero ocurrió que durante estos años, no ha sido posible que el vendedor de las acciones de la sociedad mercantil, haya otorgado el respectivo documento de venta de acciones de la empresa, y en las respectivas Asambleas de socios haga la declaración mediante Acta de la incorporación, como socio de mi representada, quien como socio, tendría derechos en la retribución por concepto de ganancias, en cada uno de los ejercicios económicos de la empresa, por cuanto el dinero aportado en pago de las acciones, fue utilizado por el vendedor y a su vez ha obtenido un rendimiento en cada uno de los ejercicios económicos, transcurrido desde que fue aportado el capital, incrementando el valor del activo circulante de la sociedad mercantil, del cual se desconocen las cifras por cuanto del informes del Comisarios en base a los estados de ganancias y perdidas, así como balances e inventarios, lo que hace que la citada sociedad mercantil sea una sociedad irregular. El plazo en el actual se pagara el saldo deudor, a partir del momento de la firma del documento privado y en consecuencia se firmaría el documento público de la venta. Después de múltiples actuaciones extrajudiciales que generaron gastos por honorarios extrajudiciales, a mi representado (Anexo 10). Pero ocurre que hasta la presente no ha habido respuesta del vendedor, para que cumpla con lo pactado. Todo este tiempo ha sido imposible que mi representado tenga la propiedad y posesión de las acciones vendidas privadamente. Por lo antes expuesto, DEMANDO por resolución de contrato al ciudadano ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS, ya identificado, para que convenga o sea condenado a lo siguiente: Primero: A la resolución del contrato privado de venta de acciones. Segundo: Al pago de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), el monto pagado acordado en el documento privado de venta de acciones. Tercero: Al pago de nueve mil ochenta y cuatro bolívares (bs. 9.084,00) por intereses calculados al doce por ciento anual. Cuarto: Al pago de siete mil doscientos noventa bolívares (bs. 7.290,00), por honorarios causados en las actuaciones extrajudiciales. Quinto: La indexación por corrección monetaria a causa de la inflación sobre las cantidades contenidas en la presente demanda, por los costos del dinero y su desvalorización. Sexto: Las costas procesales. …omissis…. (Folio 1 y su vto. Del expediente).

En fecha 02 de Diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, consignó por medio de diligencia, los Recaudos de Citación sin firmar por la Parte Demandada, por cuanto le manifestó que tenía que consultar con su Abogado. Por cuanto de fecha 03 de Diciembre del 2009, este Tribunal ordenó librar la Boleta del 218 del Código de Procedimiento Civil, a la Parte Demandada, para que la Secretaria Temporal comunique al Demandado la declaración de funcionario relativa a su citación. (Folios 22 al 26 del expediente).
Mediante Nota de Secretaria de fecha 10 de Diciembre del 2009, la Secretaria Temporal de este Juzgado, hace del conocimiento al Ciudadano Juez, que procedió hacerle entrega de la Boleta librada por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Roger Alcides Maestre Rojas, quien la recibió conforme en sus manos. (Folio 27 al 29 del expediente).
En fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010), la Parte Demandada, ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS, asistido por la Abogada en ejercicio MARLENE MAESTRE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.778, consigna Escrito de Contestación de la Demanda, alegando lo siguiente:
“…Primero: Ciudadano Juez, en fecha 1 de Septiembre de 2001 conviene por contrato privado con el ciudadano HOMERO A. ALURRALDE P., parte actora en esta demanda, la venta de unas acciones, representativas del 2% del capital social del Centro Clínico de Cirugía Dr. José Gregorio Hernández, C.A., por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), por acción que el comprador antes señalado canceló de la siguiente manera: …omissis…. Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con la resolución del contrato privado por la venta de las acciones en el mismo acto cabe mencionar que los apoderados del ciudadano HOMERO ALURRALDE PEREIRA, los Abogados WUILMEN JOSÉ MARÍN FERRER y CORNELIO DE JESUS MATEHUS QUINTERO, ya identificado en el libelo de demanda, expresan en ella que el CENTRO CLINICO DE CIRUGIA Dr. JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, C.A., siempre ha obtenido un rendimiento en cada ejercicio económico y además señalan en la demanda de ser una sociedad irregular por no presentar el debido registro de las Actas ordinarias y extraordinarias de la referida sociedad, siendo esto una información errada, ya que en fecha 20 de Julio del 2009, bajo el Nº 33, tomo 19-A, ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, se procedió a registrar las respectivas actas de asambleas, en las cuales se aprobaron los Estado Financiero de los últimos tres ejercicios económicos con el debido informe del Comisario. …omissis… Segundo: Estoy de acuerdo con el pago de los DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), que fue el monto acordado en el documento privado de venta de acciones al ciudadano HOMERO ALURRALDE PEREIRA,…omissis…, Quinta: estoy de acuerdo que se haga una indexación por corrección monetaria a los DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), pagados por documento privado por el ciudadano: HOMERO ALURRLADE PEREIRA, parte actora en el libelo de demanda. …omissis… Le expreso ciudadano Juez que siempre he querido convenir el pago de las cantidades de dinero invertidas por la parte actora, de manera amistosa, luego de que introdujeran la demanda en el Tribunal citado por resolución de contrato, no llegando en ningún momento a un acuerdo satisfactorio. …OMISSIS… (folio30 y 31 del expediente).
Este Tribunal en vista de los elementos existentes en autos, pasa a decidir de la siguiente manera:
M O T I V A
Por cuanto consta en Documento Privado, suscrito en fecha Primero (01) de Septiembre de Dos Mil Uno (2.001), que el ciudadano: ROGER ALCIDES MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.066.901, actuando en su carácter de Propietario de la empresa mercantil CENTRO CLINICO DE CIRUGIA Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, C.A., da en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a el ciudadano: HOMERO A. ALURRALDE P., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.038.852; un lote de VENTE (20) ACCIONES, representativas del 2% del capital social del referido CENTRO CLINICO DE CIRUGIA Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A., …omissis…, el precio de venta es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), …omissis. (folio07 y su vto., del expediente).
Y por cuanto la Parte Demandada, en su Escrito de Contestación de la Demanda, suscrito en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009), en los Particulares Primero, Segundo, Quinto, conviene y esta de acuerdo en todas y cada una de sus Partes en la Demanda incoada en su contra, y como quiera que el resto del petitorio contenido en la demanda es consecuencia del convenimiento que efectúa la demanda; es la razón por lo que la causa no debe aperturarse a pruebas y debe declararse Con Lugar la demanda en los términos del convenimiento efectuado, todo de conformidad con los artículos 263 y Ordinal 2 del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Artículo 389: “No habrá lugar al lapso probatorio: …omissis…,

2º Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho.”

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
CON LUGAR la Demanda que intentó el ciudadano HOMERO AMÉRICO ALURRALDE PEREIRA, contra el ciudadano: ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS por RESOLUCION DE CONTRATO PRIVADO DE VENTA DE ACCIONES, suscrito en fecha Primero (01) de Septiembre de Dos Mil Uno (2.001), representado en VEINTE (20) ACCIONES, representativas del 2% del capital social del CENTRO CLÍNICO DE CIRUGIA Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÉNDEZ, C.A., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 389, Ordinal 2º ambos del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara RESUELTO EL CONTRATO que por vía privada suscribió el ciudadano: ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS, en el cual le da en venta al ciudadano: HOMERO ALURRALDE, un lote de veinte (20) acciones del CENTRO CLÍNICO DE CIRUGÍA DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, C.A., representativas del 2% del capital social, suscrito en fecha Primero (01) de Septiembre del Dos Mil Uno (2001).
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena efectuar una Experticia Complementaria del fallo sobre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), monto total de la venta de las acciones para determinar la indexación o intereses que generó desde la fecha Primero (01) de Septiembre de Dos Mil Uno (2001), hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, para lo cual el Tribunal designará un Experto contable el Tercer día de despacho siguientes, en que la presente decisión quede firme o al Tercer día de despacho siguientes, al recibo de los autos, si la presente decisión fuere confirmada en todas y cada una de sus partes, en caso de Apelación, tomando como base los índices de inflación llevados por el Banco Central de Venezuela a la tasa actual de los seis principales Bancos del país.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la Parte Demandada de autos, por haber resultado totalmente vencida.
CUARTO: No hay lugar a la apertura del lapso de pruebas.
QUINTO: Por cuanto la presente sentencia salio fuera de lapso, se ordena Notificar a las partes mediante Boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 233 ejusdem.
QUEDA ASÍ ESTABLECIDO.
Cópiese, Regístrese y Publíquese.-
Dada, Sellada, Refrendada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios
La Secretaria Temporal,

Lexnis Evelin del Villar Barrios.
En la misma fecha se publico la sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
La Secretaria Temporal,

TRVB/Evelin del Villar.