LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE: N° 11.947.
PARTE SOLICITANTE: MARÍA YOLAIZA BARLAFANTE SALAZAR,
C.I. Nº V-8.038.256, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO BRUNO BARLAFANTE SALAZAR, ASISTIDO POR EL ABOGADO JOSÉ OSWALDO CAÑAS SUÁREZ, I.P.S.A. Nº 50.095.-
MOTIVO: “RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE
NACIMIENTO”
FECHA DE ENTRADA: 11 DE ENERO DE 2.010.
I. NARRATIVA:
En fecha Once (11) de Enero de Dos Mil Diez (2.010), se le dio entrada y se admitió una Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, formulada por la ciudadana MARÍA LOAIZA BARLAFANTE SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.005.469, Representada por el ciudadano BRUNO BARLAFANTE SALAZAR, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.256, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ OSWALDO CAÑAS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.019.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.095, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y de tránsito por esta Ciudad de Valera del Estado Trujillo; en la que aduce que su Partida de Nacimiento presenta dos (2) errores, puesto que al asentarse la misma en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, hoy Parroquia del Distrito Valera Estado Trujillo, hoy Registro Civil Municipal Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 2.034, de fecha Dieciocho (18) de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (1959); se asentó el nombre de su Progenitora como “OTILIA” cuando en realidad es “USTILIA”, a decir de la Solicitante; igualmente en la misma acta de nacimiento de la Solicitante presenta error en una letra de su primer nombre como “YOLAISA” con “S”; siendo el correcto “YOLAIZA”, con la letra “Z”- .
La Parte Solicitante, consignó los siguientes Documentos: Partida de Nacimiento de la Solicitante emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, hoy Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, hoy llevado por el Registro Civil Municipal Valera del Estado Trujillo; igualmente Copia Certificada del Registro Principal de la misma; Copia simple de Cédula de Identidad de la Progenitora de la Parte Solicitante; Datos Filiatorios de la Progenitora de la Parte Solicitante; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Representante de la Solicitante (En su condicion de Hermano de la Solicitante); Copia Simple de Sentencia emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde ordena la Rectificación del nombre de la Madre de Maritza Barlafante Salazar por USTILIA en vez de OTILIA; Copia de la Cédula de Identidad de la Parte Solicitante; Extracto Acta de Matrimonio emitida por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Italia; Extracto del Acta de Matrimonio Apostillado por la Prefectura de Pescara en la República de Italia; Certificado de Existencia en Vida emanado de la Comune Di Chieti, debidamente apostillado; Certificado de Residencia emanado del Comune Di Chieti; debidamente Apostillada; Registro Civil de los Actos de Nacimiento llevados por El Comune Di Chieti en la República Italiana debidamente Apostillado; Copia Fotostática simple de la Carta de Identificación de la Republica Italiana y Copia Simple del RIF, emitido por el SENIAT, de María Yolaiza Barlafante Salazar; Licencia de Conducir y Pasaporte de la misma.-
II. MOTIVA:
La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (1959), llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, hoy Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, hoy llevado por el Registro Civil Municipal Valera del Estado Trujillo; bajo el Nº 2.034, de fecha Dieciocho (18) de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (1959); está acreditada en autos con Partida de Nacimiento de la Solicitante emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, hoy Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, hoy llevado por el Registro Civil Municipal Valera del Estado Trujillo; igualmente Copia Certificada del Registro Principal de la misma; Copia simple de Cédula de Identidad de la Progenitora de la Parte Solicitante; Datos Filiatorios de la Progenitora de la Parte Solicitante; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Representante de la Solicitante (En su condición de Hermano de la Solicitante); Copia Simple de la Sentencia emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se dejo establecido que el nombre de la Madre es USTILIA y no OTILIA; Copia de la Cédula de Identidad de la Parte Solicitante; Extracto Acta de Matrimonio emitida por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Italia; Extracto del Acta de Matrimonio Apostillado por la Prefectura de Pescara en la República de Italia, Certificado de Existencia en Vida emanado de la Comune Di Chieti, debidamente apostillado; Certificado de Residencia emanado del Comune Di Chieti; debidamente Apostillada, Registro Civil de los Actos de Nacimiento llevados por El Comune Di Chieti en la Republica Italiana debidamente Apostillado; Copia Fotostática simple de la Carta de Identificación de la Republica Italiana y Copia Simple del RIF, emitido por el SENIAT, en la que se verifica que se asentó el nombre de su Progenitora como “OTILIA” cuando en realidad es “USTILIA”; igualmente en la misma acta de nacimiento de la Solicitante presenta error en una letra de su Segundo Nombre como “YOLAISA” con “S”; siendo el correcto “YOLAIZA”, con la letra “Z”, objeto de la presente Rectificación; por lo cual se adminiculan todos entre si para tener probado que el nombre de la Progenitora de la Parte Solicitante es “USTILIA”, y no “OTILIA”, como por error aparece señalado en la referida Acta de Registro Civil de Nacimientos; igualmente probado y fundamentado que el Segundo nombre de la Parte Solicitante es “YOLAIZA” con “Z” y no “YOLAISA” con “S”.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y Así se establece:
III DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA YOLAIZA BARLAFANTE SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.005.469. En consecuencia, ordena las correcciones de su Acta de Nacimiento asentada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, hoy Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, hoy llevado por el Registro Civil Municipal Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 2.034, de fecha Dieciocho (18) de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (1959), expedida en fecha 18 de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009); y en el Duplicado del Libro de Registros Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Trujillo; en lo que respecta al nombre de su Progenitora como “OTILIA” cuando en realidad es “USTILIA”; igualmente en la misma acta de nacimiento de la Solicitante presenta error en una letra de su Segundo Nombre como “YOLAISA” con “S”; siendo el correcto “YOLAIZA”, con la letra “Z”, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Trujillo y al Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, anexándoles copias certificadas de la presente Decisión, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente y prevista en el Artículo 502 del Código Civil.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Catorce (14) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El Juez Titular, (fdo.) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Lexnis Evelin Del Villar Barrios (Hay el Sello del Tribunal). La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Diez (2.010).
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