LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°. –
Visto la Solicitud signada con el Nº 5.150.-

SOLICITANTE: ROSA ELENA GARCÍA AGUILAR, CARLOS EDUARDO GARCÍA, ENRRY JOSÉ GARCÍA AGUILAR, JOSÉ DOMINGO GARCÍA AGUILAR, JOSÉ GABRIEL GARCÍA AGUILAR y PEDRO ANTONIO GARCÍA AGUILAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.497.698, V-10.914.062, V-10.404.986,V-10.034.949,V-9.322.609 y V-9.322.608; en su condición de Hijos del causante PEDRO ANTONIO GARCÍA, asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA CAVEDONI ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.840.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FALLECIDO AB- INTESTATO EL DIA 29/07/2009, CIUDADANO: PEDRO ANTONIO GARCÍA, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.017.617.-

FECHA
DE ADMISIÓN: 15 DE ENERO DE 2010.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA GARCÍA AGUILAR, en su carácter de Hija del Causante PEDRO ANTONIO GARCÍA, mediante la cual solicita se les declare a ella y a sus hermanos ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCÍA, ENRRY JOSÉ GARCÍA AGUILAR, JOSÉ DOMINGO GARCÍA AGUILAR, JOSÉ GABRIEL GARCÍA AGUILAR y PEDRO ANTONIO GARCÍA AGUILAR, en su condición de Hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante PEDRO ANTONIO GARCÍA, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.017.617, soltero, de Ocupación Obrero, fallecido Ab-Intestato a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA ENFERMEDAD METASTÁSICA SISTÉMICA ADENO CARCINOMA DE PRÓSTATA, el día Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 19, expedida por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis del Municipio Valera, Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo.- Para probar lo alegado acompañan junto a la Solicitud, lo siguiente: Copias de las cédulas de identidad de los Herederos; Actas de Nacimientos de los Solicitantes; Acta de Defunción del ciudadano PEDRO ANTONIO GARCÍA; Justificativo de Testigos evacuados por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción del Estado Trujillo; Acta de Defunción N° 19, del Causante PEDRO ANTONIO GARCÍA, expedida por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis del Municipio Valera, hoy Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha Catorce (14) de Agosto del Dos Mil Nueve (2009); el cual demuestra el vínculo que une a los Herederos con el Causante PEDRO ANTONIO GARCÍA. En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción de la de cujus PEDRO ANTONIO GARCÍA; así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal, en fecha Veinte (20) de Enero del Dos Mil Diez (2.010), donde declaran los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN GIL DE MENDOZA y MARIA GENOVEVA GODOY DE SOLER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.317.705 y V-2.686.109, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ROSA ELENA GARCÍA AGUILAR, CARLOS EDUARDO GARCÍA, ENRRY JOSÉ GARCÍA AGUILAR, JOSÉ DOMINGO GARCÍA AGUILAR, JOSÉ GABRIEL GARCÍA AGUILAR y PEDRO ANTONIO GARCÍA AGUILAR; que les consta que los únicos hijos que tenia el de Cujus PEDRO ANTONIO GARCÍA son los ciudadanos ROSA ELENA GARCÍA AGUILAR, CARLOS EDUARDO GARCÍA, ENRRY JOSÉ GARCÍA AGUILAR, JOSÉ DOMINGA GARCÍA AGUILAR, JOSÉ GABRIEL GARCÍA AGUILAR y PEDRO ANTONIO GARCÍA AGUILAR; igualmente les consta que el De Cujus no era casado y que procreo seis (6) hijos; que les consta que ellos sus hijos son los Únicos y Universales Herederos.- Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN GIL DE MENDOZA y MARIA GENOVEVA GODOY DE SOLER, antes identificados y en especial con la Acta de Defunción del Causante, Actas de Nacimientos de las Partes Solicitantes y Copias de las Cédulas de Identidad de cada una de las Partes; son Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO ANTONIO GARCÍA, quien falleció Ab- Intestato en el Municipio Valera del Estado Trujillo a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA ENFERMEDAD METASTASICA SISTÉMICA ADENO CARCINOMA DE PRÓSTATA, el día Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 19, expedida por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis del Municipio Valera, Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo; a los(as) ciudadanos(as): ROSA ELENA GARCÍA AGUILAR, CARLOS EDUARDO GARCÍA, ENRRY JOSÉ GARCÍA AGUILAR, JOSÉ DOMINGO GARCÍA AGUILAR, JOSÉ GABRIEL GARCÍA AGUILAR y PEDRO ANTONIO GARCÍA AGUILAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.497.698, V-10.914.062, V-10.404.986,V-10.034.949,V-9.322.609 y V-9.322.608; todos en su condición de HIJOS del Causante PEDRO ANTONIO GARCÍA, de los bienes dejados a su fallecimiento, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre este Decreto.

TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El Juez Titular, (fdo.) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. La Secretaria Temporal (fdo) Lexnis Evelin Del Villar Barrios (Hay el Sello del Tribunal). La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2010).