LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°

EN SU NOMBRE:


EXPEDIENTE: N° 11.899

PARTE SOLICITANTE: IRIS TERESA CABELLO ROJAS, C.I.
Nº V-9.164.021, ASISTIDA POR EL
ABOGADO YOHANNY JOSÉ PÉREZ VELÁSQUEZ, I.P.S.A. Nº 118.013

MOTIVO: “RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE
NACIMIENTO”

FECHA DE ENTRADA: 05 DE NOVIEMBRE DE 2.009.


I. NARRATIVA:

En fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009), se le dio entrada y se admitió una Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, formulada por la ciudadana IRIS TERESA CABELLO ROJAS, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, de Profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.164.021, asistida por el Abogado en ejercicio YOHANNY JOSÉ PÉREZ VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.013, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo; en la que aduce que su Partida de Nacimiento presenta error, puesto que al asentarse la misma en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS, llevados por el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, bajo el Nº 829, de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961); se asentó su Primer Nombre como “YRIS”, cuando en realidad es “IRIS”, a decir de la Solicitante.
La Parte Solicitante, consignó los siguientes Documentos: Partida de Nacimiento de la Solicitante, copia simple de su Cédula de Identidad, Copia Simple de Sentencia de Divorcio, Notificación emitida por el CNE, Partida de Nacimiento de su hija, copia certificada de la partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Monagas.-
II. MOTIVA:
La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año de Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961), llevados por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas; bajo el Nº 829, de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961); está acreditada en autos con Partida de Nacimiento de la Solicitante, copia simple de su Cédula de Identidad, Copia Simple de Sentencia de Divorcio, Notificación emitida por el CNE, Partida de Nacimiento de su hija, Copia certificada de la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Monagas, en la que se verifica el nombre correcto de la titular del Acta de Nacimiento objeto de la presente Rectificación; por lo cual se adminiculan todos entre si para tener probado que el nombre del titular en Acta de Nacimiento es “IRIS”, y no “YRIS”, como por error aparece señalado en la referida Acta de Registro Civil de Nacimientos. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y Así se establece:

III DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana IRIS TERESA CABELLO ROJAS, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, de Profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.164.021. En consecuencia, ordena la corrección de su Acta de Nacimiento asentada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, bajo el Nº 829, de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961), expedida en fecha 25 de Septiembre del Dos Mil Nueve (2009); y en el Duplicado del Libro de Registros Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Monagas; en lo que respecta al primer nombre de la titular de dicha Acta de Nacimiento es “IRIS”, y no “YRIS”, como por erróneamente se asentó en la referida Acta de Registro Civil de Nacimientos, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Monagas y al Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, anexándoles copias certificadas de la presente Decisión, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente y prevista en el Artículo 502 del Código Civil.-
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso de ley; se ordena notificar a la Parte Solicitante de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Notificación que deberá efectuarse de conformidad con la Parte In fine del Único Aparte del artículo 233 ejusdem.
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Siete (07) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2010).AÑOS: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.

El Juez


MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios
La Secretaria Temporal,


Lexnis Evelin Del Villar Barrios.

En la misma fecha se publicó, siendo las Dos de la Tarde (02:00 PM.).
La Secretaria Temporal,







TRVB/LEDVB/Andreina
Exp. N° 11.899