PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


PARTE SOLICITANTE: MISAEL DE JESUS RANGEL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.060.554, domiciliado en la Mata del la parroquia Santa Rita del municipio Escuque del estado Trujillo, asistido por la abogada en ejercicio MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el No. 28.895, domiciliada en esta ciudad de Valera.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.304

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NORA ELENA ABREU DE RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.657.700, quien tuvo como último domicilio la misma dirección del solicitante, quién falleciere en fecha: 15 de marzo del año 2009, según Acta de Defunción Nº 156, de fecha 19 de marzo del año 2009, asentada el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por el ciudadano MISAEL DE JESUS RANGEL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.060.554, domiciliado en la Mata del la parroquia Santa Rita del municipio Escuque del estado Trujillo, asistido por la abogada en ejercicio MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el No. 28.895, domiciliada en esta ciudad de Valera, quien procede a ejercer su derecho el derecho de sus hijos ciudadanos DEIVI DANIEL, YESLANY CAROLINA y JAVIER ALEXANDER RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.751.963, 16.739.065 y 19.103.699, respectivamente, del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como esposo e hijos de la referida causante.
I
DE LA COMPETENCIA

Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES

Cursan en autos: a) Copia fotostática simple de acta de matrimonio celebrada por los ciudadanos MISAEL DE JESUS RANGEL SALAS y NORA HELENA ABREU PRIETO, asentada en los libros de registro civil bajo el No. 11, de fecha 16-05-1981, que reposa en el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo (folio 03); b) copias fotostáticas simple de las Actas de Nacimiento Nº 61, 121 y 63, de fechas 28-04-1982, 07-11-1983 y 28-03-1990, respectivamente, de los ciudadanos DEIVI DANIEL, YESLANY CAROLINA y JAVIER ALEXANDER RANGEL, expedida por el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo (folios 04 05 y 06); c) copias fotostáticas simple de la las cédulas de identidad de la causante y solicitantes (folios 07 al 11); d) solicitud de justificativo de testigo signado con el No. 12076, mediante la cual consta la declaración de los ciudadanos YUNIOR ALBERTO VIELMA PIZZANI, RAMON DE JESUS LINARES y JORGE ALEXANDER ABREU PRIETO, de fechas 26-06-2009 y 02-06-2009 respectivamente (folios 22, 26 y 27); e) copia certificada del Acta de Defunción Nº 156 de la causante antes mencionada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo (folios 31).
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2009 (folio 32) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se admitió la presente solicitud y se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud mediante Cartel que fue publicado en el Diario Los Andes en fecha 10-12-2009, y consignado a los autos en fecha 15/12/2009 (folio 38), quedando admitida la presente solicitud en fecha 07-01-2010 y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante, sus hijos y de la causante, así como copias certificadas del Acta de Defunción Nº 156 de la causante, del acta de matrimonio No. 11 y partidas de nacimientos Nos. 61, 121 y 63, se evidencia que la de cujus NORA HELENA ABREU DE RANGEL, era la legítima esposo del ciudadano MISAEL DE JESUS RANGEL SALAS y madre de los ciudadanos DEIVI DANIEL, YESLANY CAROLINA y JAVIER ALEXANDER RANGEL y analizadas todas las pruebas presentadas, este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que el solicitante tiene vocación en la sucesión reclamada, según el Artículo 823 del Código Civil Venezolano y sus hijos según el artículo 822 eiusdem, habida consideración que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.

III
D I S P O SI T I V A:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto se declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS NORA HELENA ABREU DE RANGEL, a su esposo MISAEL DE JESUS RANGEL SALAS y a sus hijos DEIVI DANIEL, YESLANY CAROLINA y JAVIER ALEXANDER RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.060.554, 15.751.963, 16.739.065 y 19.103.699, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de enero dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.304