P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 18 de Enero de 2.010
199° y 150°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio ALFONSO ANTONIO FLORES, ya identificado en autos y por cuanto se observa que desde la fecha 04-12-2009, exclusive, día en que consta en autos haber sido intimado el ciudadano JOSE RAFAEL SARACHE MANZANILLA, ya identificado en autos, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido un total de dieciséis (16) días de despachos, discriminados de la siguiente manera: 04-12-2009 (fecha en que consta en autos la intimación de la parte demandada exclusive), 07 (primer día de despacho para cancelar o formular oposición), 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 07-01-2010 (último día de despacho para cancelar o formular oposición), 08, 11, 12, 13, 14, 15 y 18. Evidenciándose que la parte intimada ni canceló ni formuló oposición alguna en los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido intimada, el cual ya transcurrió dicho lapso, tal como lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se HOMOLOGA EL DECRETO INTIMATORIO del presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el abogado en ejercicio ANTONIO ALFONSO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.035.382, inscrito en el IPSA bajo el No. 5.351, domiciliado en esta ciudad de Valera, contra el ciudadano JOSE RAFAEL SARACHE MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.268.200, domiciliado en esta ciudad de Valera, quedando ésta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con la parte infine del ya prenombrado artículo y así de declara. Agréguense al presente expediente el cuaderno de medidas correspondiente y expídase copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abog. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,

Johana Carolina Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacín.