PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 19 de Enero de 2.010.
199° y 150°
Visto el acto de medida de secuestro que antecede, practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, Escuque y Urdaneta de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual la ciudadana MERCEDES BEATRIZ LAINEZ MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, 9.016.134, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS MESA GRANDE, C.A, asistida por el abogado en ejercicio ELIAS RAD, inscrito en el IPSA bajo el No. 23.655, manifestó que con el fin de dar por terminado el presente juicio, desistió de la apelación formulada en la causa principal y de igual forma convino en todas y cada una de sus partes del contenido íntegro plasmado en el libelo de demanda por ser cierto los hechos narrados y el derecho invocado. Por consiguiente propuso a la parte actora entregar el inmueble de marras, libre de personas y cosas y en buen estado físico con sus respectivas solvencias para el día 22 de enero de 2010, al igual, propuso pagar en concepto de daño compensatorio el cual incluye las costas y costos de la parte actora y los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora, la cantidad de diez mil ochocientos bolívares (Bs. 10.800,oo) mediante el pago de cuotas iguales y consecutivas cada una de novecientos bolívares (Bs. 900,oo), los cuales se obliga a depositar el la cuenta corriente No. 2117002856 a cargo del Banco Occidental de Descuento, sucursal Valera del municipio Valera del estado Trujillo, cuyo titular es el ciudadano Carlos Rafael Araujo, titular de la cédula de identidad No. 1.272.244, así mismo convino que en la falta de pago de dos o mas cuotas dará lugar a la perdida del beneficio del plazo. Seguidamente el ciudadano CARLOS RAFAEL ARAUJO, ya identificado, asistido por los abogados en ejercicio CLAUDIA MOSQUERA y JOSE ENRIQUE UZCATEGUI, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 112.602 y 47.614, respectivamente, aceptó el ofrecimiento que le hizo la parte demandada y están conforme con la cantidad ofrecida, así como la forma en que le será pagada y los términos de la anterior propuesta. En consecuencia este Tribunal observado tal acto de composición voluntaria, celebrada por las partes intervinientes en el presente proceso, consagrada en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos … realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la Sentencia”. Por consiguiente, visto los principios de la ley adjetiva Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA COMPOSICIÓN VOLUNTARIA celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, y ordena: PRIMERO: Suspender la medida de SECUESTRO decretada por auto de fecha 19-01-2009 del inmueble objeto del presente juicio. SEGUNDO: Déjese copia certificada del presente auto y se acuerda mantener en el archivo de este Tribunal el presente expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total del la composición voluntaria celebrada por ambas partes, y expídase por secretaría copia fotostática certificada del presente auto para que repose en la carpeta correspondiente.
El Juez,
Abog. Ramón E. Butrón Viloria La Secretaria,
| Abog. Johana C. Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcbdn/l.chacin
|