PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: CESAR JOSÉ ARAUJO, YELITZA CISNEROS DE ARAUJO y MARBIN ARAUJO CISNEROS. Asistidos por el Abogado en Ejercicio Simón Sequera Mendoza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 123.873.
PARTE DEMANDADA: Empresa “Iinversiones la Confianza INFICON, C.A., representada por su Presidente German Antonio Olivar Graterol.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA .
VISTO SIN INFORMES:
Mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos CESAR JOSÉ ARUJO, YELITZA CISNEROS DE ARAUJO y MARBIN ARAUJO CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.790.006, V-10.284.283 y V-18.036.672, respectivamente, todos domiciliados en Flor de Patria, Calle Principal, Urbanización San Rafael Frente al Estadio Vereda 3, Casa N° 1, Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio SIMÓN SEQUERA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.873 contra la Empresa “Inversiones la Confianza INFICON, C.A., representada por su Presidente, ciudadano GERMAN ANTONIO OLIVAR GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.664.734, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.
Seguidamente se procede a realizar el iter de las actuaciones procesales de la siguiente manera:
A los folios 01, 02 03, 04 y 05, cursa escrito libelar contentivo de la pretensión aducida por el actor.
A los folios 06 y 07, cursan insertas copias simples de las cédulas de identidad a nombre de la ciudadana CESAR JOSÉ ARAUJO, YELITZA YASMILEY CISNEROS ROJAS y MARBIN YENISKEL ARAUJO CISNEROS.
Al folio 08 y vuelto, cursa recibo de recepción de trámite de demanda, expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta localidad, en fecha 13/10/2009.
Al folio 09, cursa auto dictado por este tribunal en fecha 16/10/2009, por medio del cual se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada para la contestación de la demanda, tramitándose la causa por el procedimiento breve.
Al folio 10, cursa diligencia de fecha 20/10/2009, suscrita por los ciudadanos CESAR JOSÉ ARAUJO, YELITZA CISNEROS DE ARAUJO y MARBIN ARAUJO CISNEROS, asistidos por el abogado en ejercicio SIMÓN SEQUERA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 123.873, mediante la cual consignan en ocho (08) folios útiles los recaudos necesarios para que sea admitida la
presente demanda y para los trámites correspondientes, tales recaudos constan de Contrato de Inversión, de fecha 27/03/2006 (folio 11); Contrato de Inversión, de fecha 30/06/2006 (folio 12); Contrato de Inversión, de fecha 08/01/2007 (folios 13 y 14); Contrato de Inversión, de fecha 13/07/2007 (folio 15 y vto.); documento donde el ciudadano German Antonio Olivar Graterol, en su carácter de Presidente de la Firma de Comercio “Inversiones La Confianza INFICON, C.A., recibe de manos de los ciudadanos ARAUJO CESAR JOSÉ, CISNEROS DE ARAUJO YELITZA y ARAUJO CISNEROS MARBIN, la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), debidamente ante la notaría pública Primera de Valera, en fecha 27/03/2006 (foliso 16 al 18).
Al folio 19 cursa poder apud-acta que le otorgaron los ciudadanos CESAR JOSE ARAUJO, YELITZA CISNEROS DE ARAUJO y MARBIN ARAUJO CISNEROS, a los abogados SIMÓN SEQUERA MENDOZA y CARLOS BOLÍVAR CORDERO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 123.873 y 124.282, respectivamente.
Al folio 20, cursa auto de fecha 21/10/2009, por el cual se Admite la presente demanda y se ordenó citar a la parte demandada, negando la medida solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, por tratarse de un procedimiento breve.
Al folio 21 cursa diligencia suscrita en fecha 03/11/2009, por el abogado Simón Sequera, mediante la cual consigna seis folios útiles los recaudos necesarios para librar la compulsa, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
Al folio 22, cursa auto de fecha 04/11/2009, mediante el cual el tribunal ordena librar la compulsa de citación y entregarsela al alguacil para que practique la misma.
Al folio 23, cursa diligencia suscrita en fecha 11/11/2009, por la Alguacil de este tribunal, mediante la cual informa que al momento de practicar la boleta de citación al ciudadano GERMAN ANTONIO OLIVAR GRATEROL, el mismo se negó a firmar, motivo por el cual consigna tales recaudos, cursantes a los folios 24 al 31.
Al folio 32, obra inserto auto dictado en fecha 13/11/2009, mediante el cual el tribunal ordena librar por secretaría la boleta de notificación para el ciudadano GERMAN ANTONIO OLIVAR GRATEROL, la cual cursa inserta al folio 33 y vuelto.
Al folio 34, cursa inserta diligencia suscrita en fecha 25/11/2009, por la secretaria de este tribunal, mediante la cual informa que le hizo entrega de la boleta de notificación librada al ciudadano GERMAN ANTONIO OLIVAR GRATEROL, a la ciudadana DANIELA SANCHEZ, quien se comprometió a entregarsela personalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 35, cursa inserto auto dictado en fecha 30/11/2009, mediante el cual el tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados a fin de ejercer su derecho a la defensa, quedándo abierto a pruebas el proceso, tal como lo indica el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 36 y vto., cursa inserta diligencia suscrita en fecha 20/12/2009, mediante la cual consigna poder apud-acta especial de representación, conferido por el ciudadano GERMÁN ANTONIO OLIVAR GRATEROL, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “Inversiones La Confianza Inficon, C.A.”, a los abogados en ejercicio CRISANTO JOSÉ FERREBUS SEGOVIA y RICARDO JOSÉ SALAS MORENO.
A los folios del 37 al 45, cursa escrito de pruebas promovido por el abogado CRISANTO J. FERREBUS SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 111.866, actuando como apoderado apud-acta de la parte demandada y presentado en fecha 14/12/2009, consignando igualmente sesenta y dos (62) anexos, que cursan insertos a los folios del 46 al 106 de la presente causa.
Al folio 107, cursa auto de fecha 14/12/2009, mediante la cual se admitieron las pruebas presentadas por el apoderado de la parte demandada, las cuales se apreciarán en la parte motiva de este fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 108, cursa inserta diligencia suscrita en fecha 14/12/2009, por el abogado Simón Sequera, actuándo con el carácter acreditado en autos, mediante la cual ratifica y promueve todas y cada una de las documentales presentadas en el libelo, las cuales rielan a los folios del 11 al 18 del presente expediente.
Al folio 109, obra inserto auto dictado en fecha 14/12/2009, mediante el tribunal declara prudente admitir la ratificación de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 110, cursa inserto auto dictado por este tribunal en fecha 07/01/2010, en donde se ordena librar por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos en este tribunal.
Al folio 111, cursa inserto auto dictado por este tribunal, en fecha 07/01/2010, mediante el cual se acuerda diferir el pronunciamiento del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho, dada la naturaleza del procedimiento breve, por aplicación del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 112, cursa inserta diligencia suscrita en fecha 07/01/2010, por la secretaria de este tribunal, mediante el cual deja constancia de la salvatura de los folios tachados, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa: que en escrito presentado por los ciudadanos CESAR JOSÉ ARAUJO, YELITZA CISNEROS DE ARAUJO y MARBIN ARAUJO CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.790.006, 10.284.283 y 18.036.672, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio SIMÓN SEQUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valera, Estado Trujillo e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 123.873, contra la Empresa “Inversiones la Confianza INFICON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 7 de Octubre de 2003, bajo el N° 34, Tomo 10-A, exponiendo lo siguiente:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: Que contrataron con la empresa “Inversiones la Confianza INFICON, C.A., ya identificada en las siguientes oportunidades y modalidades.
A. En fecha 27 de Marzo de 2006 tal y como se desprende de documento Autenticado ante la Notaría Primera de Valera del Estado Trujillo, bajo el número 33, tomo 36. Firmaron con la referida empresa “Inversiones la Confianza INFICON, C.A.”, representada en ese acto por su Presidente GERMAN ANTONIO OLIVAR GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.664.734, un CONTRATO DE PRESTAMO A PLAZOS, por un
plazo de tres (03) meses consecutivos a contarse desde el día 27 de Marzo de 2006, hasta el día 27 de Junio de 2006 por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000 Bs.), equivalentes a VEINTE MIL BOLÍVARES ACTUALES (20.000 Bs.), dinero que depositaron en fecha 27 de marzo de 2006, en cuenta Bancaria 0134-0327-93-3271024370 de la entidad Financiera Banesco, en ese mismo acto la empresa “Inversiones la Confianza INFICON, C.A.”, SE OBLIGÓ, una vez cumplido el plazo señalado, a devolver y pagar a cualquiera de los acreedores constituidos LA TOTALIDAD DEL CREDITO; es el caso que una vez cumplido el plazo señalado en el contrato la totalidad del crédito hasta la presente fecha no le ha sido pagado por la empresa y por el contrario se ha negado al pago del mismo, incumpliendose claramente la obligación contractualmente contraída.
B. El día 27/03/2006, mediante documento firmado por ellos mismos y por el representante de la empresa “Inversiones la Confianza INFICON, C.A.”, pactaron CONTRATO DE INVERSION DE ADHESIÓN por un plazo de Noventa (90) días a contarse desde el día 27 de Marzo de 2006, hasta el día 27 de Junio de 2006, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000 Bs.), equivantes a VEINTE MIL BOLÍVARES ACTUALES (20.000 Bs.), que devengarían intereses fijos del 8% por ciento, en ese mismo acto la empresa “Inversiones la Confianza INFICON, C.A.”, según la estipulación 4 contenida en el dorso del contrato SE OBLIGÓ, una vez cumplido el plazo señalado a devolver y pagar a cualquiera de los acreedores constituídos LA TOTALIDAD DEL CRÉDITO.
C. El día 30/06/2006, mediante documento firmado por ellos mismos y por el representante de la empresa “Inversiones la Confianza INFICON, C.A.”, renovaron y pactaron CONTRATO DE INVERSIÓN DE ADHESIÓN por un plazo de Ciento ochenta (180) días a contarse desde el día 30 de Junio de 2006, hasta el día 30 de Diciembre de 2006, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000 Bs.), equivalentes a VEINTICINCO MIL BOLÍVARES ACTUALES (25.000 Bs.), que devengarían intereses fijos del 8.1% por ciento, en este mismo acto la empresa “Inversiones la Confianza INFICON, C.A.”, según la estipulación 4 contenida en el dorso del contrato SE OBLIGÓ, a una vez cumplido el plazo señalado, a devolver y pagar a cualquiera de los acreedores constituídos LA TOTALIDAD DEL CRÉDITO.
D. El día 08/01/2007, mediante documento firmado por ellos mismos y por el representante de la empresa “Inversiones la Confianza INFICON, C.A.”, renovaron y pactaron CONTRATO DE INVERSIÓN DE ADHESIÓN por un plazo de Ciento Ochenta (180) días a contarse desde el día 8 de Enero de 2007, hasta el día 8 de Junio de 2007 por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000 Bs.), que devengarían intereses fijos del 8.1% por ciento, en ese mismo acto la empresa “Inversiones la Confianza INFICON, C.A.”, según la estipulación 4 contenida en el dorso del contrato SE OBLIGÓ, una vez cumplido el plazo señalado, a devolver y pagar a cualquiera de los acreedores constituidos LA TOTALIDAD DEL CREDITO.
E. El día 13/07/2007, mediante documento firmado por ellos mismos y por el representante de la empresa “Inversiones la Confianza INFICON, C.A.”, renovaron y pactaron CONTRATO DE INVERSION DE ADHESIÓN por un plazo de Noventa (90) días a contarse desde el día 13 de
Julio de 2007, hasta el día 13 de Octubre de 2007, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000 Bs.), equivanete a VEINTICINCO MIL BOLÍVARES ACTUALES (25.000 Bs.), que devengarían intereses fijos del 8.1% por ciento, en ese mismo acto la empresa “Inversiones la Confianza INFICON, C.A.”, según la estipulación 4 contenida en el dorso del contrato SE OBLIGÓ, una vez cumplido el plazo señalado, a devolver y pagar a cualquiera de los acreedores constituídos LA TOTALIDAD DEL CRÉDITO, es el caso que una vez cumplido el plazo señalado en el contrato la totalidad del crédito hasta la presente fecha no les han sido pagados por la empresa y por el contrario se ha negado al pago del mismo, incumpliéndose claramente la obligación contractualmente contraída.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en ela rtículo 1.167 del Código Civil Venezolano Vigente en este acto DEMANDAN a la empresa “Inversiones la Confianza INFICON, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 7 de Octubre de 2003, bajo el N° 34, Tomo 10-A, para que convenga en el CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS descritos en los Literales A y E, o sea obligada judicialmente a ello y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución N° 2009-000618 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, solicito sea desarrollado y sustanciado el procedimiento que se origine a raíz de la presente demanda de acuerdo con las reglas del Procedimiento Breve previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, oponen para que sean reconocidos, por la demandada tanto en su contenido como en la firma, los contratos de adhesión descritos en esta demanda bajo los literales B, C, D y E.
CUARTO: Que estiman el valor monetario de la presente demanda en los siguientes términos: El contrato descrito en el literal A del punto primero por VEINTE MIL BOLÍVARES ACTUALES (20.000), más los interéses moratorios prudencialmente calculados al Doce por ciento (12%) anual, uno por ciento (1%) mensual desde la fecha de vencimiento esto es el 27/06/2006, hasta la presente fecha, que ascienden a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES ACTAULES (7.800 Bs.). El contrato descrito en el literal E del punto primero por VEINTICINCO MIL BOLÍVARES ACTAULES (25.000), más los intereses moratorios prudencialmente calculados al Doce por ciento (12%) anual, uno por ciento (1%) mensual desde la fecha de vencimiento esto es el 13/10/2007, hasta la presente fecha, que ascienden a la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ACTUALES (5.750 Bs.), TODO PARA UN TOTAL DE CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (58.550 Bs.), EQUIVALENTES A MIL SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS ACTUALES (1064,54 U.T.), así mismo solicitaron que a este monto o al monto condenado a pagar a la empresa judicialmente, sea aplicada la CORRECCIÓN MONETARIA POR AJUSTE DE INFLACIÓN o INDEXACIÓN.
QUINTO: Señalaron como domicilio procesal Avenida Diego García de Paredes, Frente al Palacio de Justicia Oficina N° 3. Así mismo señalaron que la empresa aquí demandada puede ser Citada en
la sede de su Domicilio Principal ubicada en Avenida 10 entre calles 7 y 8, Edificio Don Mateo, Local M-3, Valera, Estado Trujillo.
SEXTO: Visto el flagrante incumplimiento de los contratos ya mencionados por parte de la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 593 ejusdem EMBARGO PREVENTIVO, de bienes suficientes hasta por el doble de las cantidades aquí demandadas de la empresa aquí demandada que aseguren tanto la ejecución del fallo como los daños patrimoniales que se hayan generado o estén por generarse con ocasión del incumplimiento.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 27 de noviembre de 2009, venció el lapso para que la parte demandada Empresa “INVERSIONES LA CONFIANZA INFICON, C.A.”, a través de su representente legal ciudadano GERMAN ANTONIO OLIVAR GRATEROL, no compareció por si ni a través de sus apoderados, a fin de ejercer su derecho a la defensa, este Tribunal así lo hace constar, de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
En el presente procedimiento la parte demandante, a través de su apoderado apud- acta, abogado SIMÓN SEQUERA, mediante diligencia consignada en fecha 14/12/2009, ratificó y promovió pruebas que fueren consignadas junto al libelo de la demanda y que cursan insertas a los folios del 11 al 18 de la presente causa, las cuales serán valoradas de conformidad con los artículos 434 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil, determinándose que las mismas fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente y cumpliendo con los requisitos de admisión, providenciación y evacuación establecidos en la Ley, y en los términos siguientes:
RECAUDOS QUE ACOMPAÑAN JUNTO AL LIBELO DE LA DEMANDA:
.- Consigno junto al libelo de la demanda Contratos de Inversión, de fechas 27/03/2006; 30/06/2006; 08/01/2007 y 13/07/2007 (folios del 11 al 15 y vto.). Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador por cuanto no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal correspondiente, estimándose en su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
.- Consigno junto al escrito libelar documento de préstamo donde el ciudadano German Antonio Olivar Graterol, en su carácter de Presidente de la Firma de Comercio “Inversiones La Confianza INFICON, C.A., recibe de manos de los ciudadanos ARAUJO CESAR JOSÉ, CISNEROS DE ARAUJO YELITZA y ARAUJO CISNEROS MARBIN, la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), debidamente ante la notaría pública Primera de Valera, en fecha 27/03/2006 (folios 16 al 18). Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, estimándose como plena prueba de
conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
DURANTE EL LAPSO PARA PROMOVER PRUEBAS, LA PARTE ACTORA RATIFICO Y PROMOVIO LAS SIGUIENTES:
DOCUMENTALES:
Ratifico y promovió todas y cada una de los documentales presentados junto al libelo de la demanda, mediante diligencia de fecha 14/12/2009, las cuales rielan a los folios del 11 al 18 de este expediente. Esta pruebas ya fueron valoradas y analizadas por este sentenciador anteriormente por cuanto cursan insertas junto al escrito libelar. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada ciudadano, GERMAN ANTONIO OLIVAR GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.664.734, domiciliado en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, actuándo con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “Inversiones La Confianza INFICON, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 7/10/2003, bajo el N° 34, Tomo 10-A, a través de su apoderado apud-acta, abogado CRISANTO J. FERREBUS SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.866, durante el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, presentó escrito en fecha 14/12/2009, cursante a los folios del 37 al 45, consignando recaudos que cursan insertos a los folios del 46 al 106 de la presente causa, alegando entre otras cosas lo siguiente:
PRIMERO: Promovió documental consistente en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el 27 de marzo de 2006, bajo el N° 33, Tomo 36, de los Libros deAutenticaciones, signado con la letra “A”.
La defensa señala la necesidad, utilidad y pertinencia de esta prueba, ya que por medio de ella se demuestra de forma cierta, clara y precisa que los aquí demandantes ciudadanos CESAR JOSÉ ARAUJO, YELITZA CISNEROS DE ARAUJO y MARBIN ARAUJO CISNEROS, ya identificados en autos, dieron en calidad de préstamo y sin intereses a la demandada “INVERSIONES LA CONFIANZA INFICON, C.A.”, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) de los anteriores, ahora en virtud de la conversión monetaria se determinan en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), que son los mismos que fueron depositados el 27 de Marzo de 2006, en la cuenta corriente abierta a nombre de la demandada de autos, sociedad mercantil “INVERSIONES LA CONFIANZA INFICON, C.A.”, signada con el número 01340445384452002596, del banco Banesco Banco Universal, conforme a planilla de depósito número 00120072155, que más adelante se promueve como prueba. Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impuganda por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, estimándose en su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Promovió documental consistente en copia de planilla de depósito bancadio por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) de los anteriores, ahora en virtud de la conversión monetaria se determinan en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), con número de planilla 00120072155, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, y con número de cuenta corriente 01340445384452002596, de la cual, como ya se dijo, la sociedad mercantil “INVERSIONES LA CONFIANZA INFICON, C.A.”, es titular; depósito este hecho en dinero en efectivo por el codemandante, ciudadano CESAR JOSÉ ARAUJO, con fecha de depósito 27 de marzo de 2006.
La utilidad y pertinencia de esta prueba es que, por medio de ella, se demuestra de forma cierta, clara y precisa que el codemandante CESAR JOSÉ ARAUJO, en nombre propio y, presumiblemente, en nombre de su esposa YELITZA CISNEROS DE ARAUJO e hija MARBIN ARAUJO CISNEROS, también codemandantes, ese mismo día, esto es, el 27 de marzo de 2006, realizó un único depósito imputable a la misma cantidad señalada en el documento autenticado no es más que el mismo promovido en el aparte PRIMERO de este escrito de promoción de pruebas.
Por lo tanto, por medio de esta prueba se verificará que la cantidad dineraria recibida por la demandada “INVERSIONES LA CONFIANZA INFICON, C.A.”, es la misma depositada por concierto de los demandantes, tal como consta en dicha planilla de depósito. Igualmente se demuestra con esto para la fecha de la celebración del referido contrato no hay otra cantidad dineraria recibida por la sociedad mercantil “INVERSIONES LA CONFIANZA INFICON, C.A.”, que provengan de fondos de los demandantes y, si así fuere, que demuestren ellos de donde provienen los fondos que alegan haber entregado, y cómo se los entregaron a la sociedad mercantil “INVERSIONES LA CONFIANZA INFICON, C.A.”. Este documento tipo planilla de depósito bancaria está signado con la letra “B”. Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal correspondiente, valorándose como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
TERCERO: Promovió documental consistente en copia de planilla de depósito bancario por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) de los anteriores, equivalente actualmente a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), con número de planilla 122587198, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, y con número de cuenta corriente 01340188801881019457, de la cual la sociedad mercantil “INVERSIONES LA CONFIANZA INFICON, C.A.”, es titular; depósito este hecho en dinero en efectivo en fecha 30 de Junio de 2006.
La utilidad y pertinencia de esta prueba es que, por medio de ella, se demuestra de forma cierta, clara y precisa que en fecha 30 de junio de 2006, se realizó un depósito que sumado al depósito anterior, de un total de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,oo), equivalente hoy a VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo), imputable a la misma cantidad señalada en el “CONTRATO DE INVERSIÓN” suscrito en igual fecha, esto es, 30 de junio de 2006, cursante al folio 12.
En consecuencia, con esta prueba se demuestra que la cantidad dineraria dada por los demandantes y recibida por la demandada “INVERSIONES LA CONFIANZA INFICON, C.A.”,
asciende a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,oo), equivante hoy a VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo), esto es la misma reflejada en el referido “CONTRATO DE INVERSIÓN” cursante al folio 12, y no Bs. 45.000.000,oo, equivalentes actualmente a Bs. 45.000,oo, como lo pretende hacer ver y valer la parte demandante en su escrito libelar, originado tal monto, a juicio de la actora, de los dos contratos a los cuales hace referencia en su aparte “CUARTO”.
Igualmente se demuestra que no hay otra cantidad dineraria recibida por la sociedad mercantil “INVERSIONES LA CONFIANZA INFICON, C.A.”, que provengan de fondos de los demandantes y, si así fuere, que demuestren ellos de dónde provienen los fondos que alegan haber entregado, y cómo se los entregaron a la sociedad mercantil “INVERSIONES LA CONFIANZA INFICON, C.A.”. Este documento tipo planilla de depósito bancaria está signado con la letra “C”. Esta prueba es tomada en cuenta por quien aquí decide, por cuanto no fue impugnada en la oportunidad procesal correspondiente por la parte adversia, estimándose en su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
CUARTO: Promovió documental consistente en relación de cuentas pagadas a la parte actora y comprobantes de egreso referidos a los años 2006, 2007, 2008 y 2009, en los cuales comprobantes de egresos se observa: 1) en la parte superior denominada “TRAMA DE SEGURIDAD PARA DUPLICAR CHEQUES”, nombre del beneficiario, monto del cheque y fecha en que fue emitido el cheque; 2) en la parte inferior, concepto de emisión del cheque, número del cheque y banco del cual fue emitido, así como firma y número de cédula del beneficiario.
La utilidad y pertinencia de esta prueba es que por medio de ella se demuestra de forma cierta, clara y precisa que todos los cheques fueron emitidos a favor del codemandante, ciudadano CESAR JOSÉ ARAUJO, recibidos y cobrados por él, según comprobantes de egresos suscritos por el mismo en su oportunidad.
Así mismo se demuestra que el ciudadano CESAR JOSÉ ARAUJO, en nombre propio y, presumiblemente, en nombre de su esposa YELITZA CISNEROS DE ARAUJO e hija MARBIN ARAUJO CISNEROS, recibió cantidades dinerarias consistentes en pagos parciales imputables a la deuda global por la cantidad establecida en los apartes PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del presente escrito, como lo es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,oo) de los anteriores, equivantes hoy día a VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo).
Igualmente con esta relación de pagos se demuestra que la cantidad pagada por la demandada sociedad mercantil “INVERSIONES LA CONFIANZA INFICON, C.A.”, y recibida por los aquí demandantes CESAR JOSÉ ARAUJO, YELITZA CISNEROS DE ARAUJO y MARBIN ARAUJO CISNEROS, asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 37.732,50) de los actuales.
Por lo tanto, con este medio de prueba queda evidenciado y se demuestra que la parte actora en su demanda no tomó en cuenta los pagos hechos por si representada y que la demandada de autos, sociedad mercantil “INVERSIONES LA CONFIANZA INFICON, C.A.”, ha cumplido cabalmente
con la totalidad, y hasta en demasía, de sus obligaciones adquiridas con los demandantes CESAR JOSÉ ARAUJO, YELITZA CISNEROS DE ARAUJO y MARBIN ARAUJO CISNEROS, esto es, con el capital dado en préstamo, montante a Bs. 25.000,oo y por concepto de intereses, y en virtud de ello, nada queda a debérseles por este, por ningún otro préstamo de dinero, ni por ningún otro concepto, ni por corrección monetaria por ajuste de inflación o indexación. Esta relación de pagos es designada con la letra “D”. Esta prueba será objeto de estudio para este juzgador en la parte motiva del presente fallo. Y así se decide.
QUINTO: Con base en la comunidad de la prueba, promueve el valor probatorio que a favor de su representada se deriva de los “CONTRATO DE INVERSIÓN” consignados por la parte actora, cursantes a los folios 11, 12, 13 y 15.
Ellos con el objeto de probar:
1) Que la deuda se deriva del contrato primigenio, esto es, el contrato autenticado tantas veces nombrado, por la cantidad de Bs. 20.000.000,oo.
2) Que tales “CONTRATO DE INVERSIÓN”, fueron hechos de manera privada y que son renovaciones uno del otro, no deudas distintas.
3) Que la parte actora sólo hizo otro depósito por Bs. 5.000.000,oo en fecha 30 de Junio de 2006 y que en virtud de ello se firma una renovación del “CONTRATO DE INVERSIÓN” en esa misma fecha, que es producto de la suma de tal depósito y del monto dado en préstamo anteriormente (Bs. 20.000.000,oo) reflejado en el contrato autenticado y en el “CONTRATO DE INVERSIÓN”, ambos de fecha 27 de Marzo de 2006.
4) Que adminiculando tales hechos a la admisión que hizo la parte actora al sólo demandar los contratos descritos en los literales A y E del libelo de la demanda, se demuestra que los “CONTRATO DE INVERSIÓN” son sólo renovaciones uno de los otros, ya que solamente demandó dos (2) contratos, de los cinco.
5) Que consignó, lo cual origina una interrrogante: ¿Por qué no demandó el pago de todos los contratos?, porque muy fácil sería decir que existen cinco contratos de préstamo, esto es, uno autenticado y cuatro privados, pero no puede la actora probar esas cantidades dadas en préstamo, ya que sólo le depositó a la demandada la cantidad total de Bs. 25.000.000,oo), equivalente hoy día a Bs. 25.000,oo), por concepto de préstamo.
6) Que los demandantes estipularon como interés fijo por el préstamo la cantidad de ocho por ciento (8%) y ocho punto uno por ciento (8.1%) mensual, sobre la suma dada en préstamo, interés este que demuestra la usura en que incurre la parte actora.
Por último consigno, marcada E, copia fotostática del acta constitutiva de la demandada de autos.
Ciudadano Juez, como se evidencia de las pruebas aquí promovidas estamos en presencia de una demanda contraria a derecho y que no debió ser admitida, ya que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así lo establece; por lo que solicito, igualmente, sea declarada sin lugar la pretensión de los demandantes. Este alegato será objeto de estudio para este juzgador en la parte motiva del presente fallo. Y así se decide.
Recaudos consignados junto al escrito de pruebas presentado por la parte demandada:
.- Consigno junto al escrito de pruebas, documento de préstamos donde el ciudadano German Antonio Olivar Graterol, en su carácter de Presidente de la Firma de Comercio “Inversiones La Confianza INFICON, C.A., recibe de manos de los ciudadanos ARAUJO CESAR JOSÉ, CISNEROS DE ARAUJO YELITZA y ARAUJO CISNEROS MARBIN, la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), debidamente ante la notaría pública Primera de Valera, en fecha 27/03/2006 (folios 46 al 48). Esta prueba ya fue valorada anteriormente por este juzgador por cuanto la misma fue presentada junto al escrito libelar. Y así se decide.
.- Consigno junto al escrito de pruebas, planillas de depósitos emitidas por el banco Banesco, signadas con las letras “B” y “C” y cursantes a los folios 49 y 50. Esta prueba ya fue analizada y valorada por este juzgador. Y así se decide.
.- Consigno junto escrito de pruebas, Relación de Cuentas Pagadas al Señor Cesar Araujo, correspondientes a los años 2006, 20072008 y 2009, las cuales fueron marcadas con la letra “D” y cursantes a los folios del 51 al 53, igualmente consigno anexos que cursan insertos a los folios del 54 al 106 de este expediente. Estas pruebas ya fueron analizadas y valoradas anteriormente por este juzgador. Y así se decide.
TERCERO:
Vistas y analizadas las pruebas anteriores en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, se observa así mismo los principios Constitucionales, la cual debe ser compatible con el proyecto político de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia) así como los Principios de la Ley Adjetiva, especialmente el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probado y visto tal precepto legal se desprende de autos que se presentó una demanda proveniente de la acción incoada por los ciudadanos CESAR JOSÉ ARAUJO, YELITZA CISNEROS DE ARAUJO y MARBIN ARAUJO CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.790.006, V-10.284.283 y V-18.036.672, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio SIMÓN SEQUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 15.407.128 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.873 contra la empresa “INVERSIONES LA CONFIANZA INFICON, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 7 de Octubre de 2003, bajo el N° 34, Tomo 10-A, domiciliada en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo y representada por su Presidente GERMAN ANTONIO OLIVAR GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.664.734, de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO A PLAZOS, por un plazo de tres (03) meses consecutivos a contarse desde el 27 de Marzo de 2006, hasta el día 27 de Junio de 2006 por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000 Bs.), equivalentes a VEINTE MIL BOLÍVARES ACTUALES (20.000 Bs.). Seguidamente se observa en diligencia suscrita por la alguacil de este tribunal, en fecha 11/11/2009, cursante al folio 23, el
ciudadano GERMAN ANTONIO OLIVAR GRATEROL, actuando con el carácter de Presidente de la empresa demandada, se negó a firmar la boleta de citación, motivo por el cual el tribunal ordenó librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, observándose igualmente que en fecha 25/11/2009, la secretaria de este tribunal dejó constancia de haberle hecho entrega de la mencionada boleta a la ciudadana DANIELA SÁNCHEZ, quien se comprometió hacerle entrega personalmente de dicha boleta al mencionado ciudadano, tal y como se evidencia al folio 34 de la presente causa, debiendo en fecha 27/11/2009 efectuar el acto de contestación al fondo de la demanda por encontrarse a derecho y para el día fijado para tal acto la demandada, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, tal y como consta en auto dictado por este tribunal en fecha 30/11/2009 y que riela al folio 35 de este expediente. Seguidamente se evidencia que en fecha 14/12/2009, compareció el abogado en ejercicio CRISANTO J. FERREBUS SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado N° 111.866, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA CONFIANZA INFICON, C.A.”, y presentó escrito de pruebas, alegando entre otras cosas: “…que en este proceso se está cometiendo un delito de acción pública y, solapadamente, se está tratando de ocultar al Juez, … si es anual mensual tal interés cobrado, tratando de engañar con ello al Tribunal, tal como se puede observar en los literales B,C,D y E del libelo, cursante a los folios 1 al 5…”. Este alegato no es tomado en cuenta por este juzgador, por cuanto la oportunidad para contestar la demanda feneció y el demandado de autos no realizó tal actividad, por lo que solo procede la valoración de las pruebas y las mismas fueron valoradas y sanamente apreciadas y se logró determinar ciertos pagos efectuados por la parte demandada, que cuantificados por este Juzgador superficialmente dan un monto total de Treinta y Cinco Mil doscientos siete Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 35.207,50), lo que se especificará mediante una experticia complementaria del fallo es el monto de los intereses y el capital cancelado, por lo que este sentenciador considera procedente manifestar que se debe declarar Sin Lugar la presente demanda, por cuanto del iter procesal se demostró ciertamente que el actor invirtió en la empresa demandada la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000), por cuanto menciona en el escrito libelar que posee dos contratos, uno marcado con el literal “E”, en donde no se aprecia a cual contrato se refiere y este sentenciador no posee la certeza de que sea un contrato de renovación o un nuevo contrato de inversión. En lo que si se encuentran contestes las partes es en la existencia de un contrato de inversión establecido en Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000), igualmente se encuentran contestes en que el demandado recibió como parte de pago la cantidad de Treinta y Cinco Mil Doscientos Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 35.207,50), la cual se establecerá mediante una experticia complementaria del fallo, donde se especificará que cantidad corresponde al pago de los intereses y que cantidad corresponde al pago del capital, o si existe una diferencia cuantitativa en el monto total cancelado e invertido. Es por lo que se ordena designar un experto contable para que determine con exactitud y de acuerdo a la tasa de interés establecido por el Banco Central de Venezuela, correspondiente a los años 2006, 2007, 2008, 2009 y cuanto es el monto exacto que canceló la empresa demandada por concepto de capital y por concepto de intereses. Por lo que se designa un experto contable quien deberá luego de su aceptación y juramentación presentar el monto de sus honorarios, el cual deberá ser sufragado por ambas partes proporcionalmente para
posteriormente emitir su informe definitivo, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código de procedimiento Civil y si se encuentra inconforme las partes de la designación aquí realizada deberán obrar de conformidad con lo establecido en el artículo 453 segundo parágrafo eiusdem, el lapso allí mencionado comenzará a correr una vez queden las partes debidamente notificadas de la presente decisión, por lo que provisionalmente se designa a la ciudadana Licenciada Rosa González, quien se encuentra domiciliada en el Centro Comercial George, Primer Piso, ubicado en la Avenida Bolívar entre Calles 9 y 10 de Valera, Estado Trujillo. Por los razonamientos anteriormente expuestos y las disposiciones legales citadas es por lo que resulta lo más prudente y ajustado a derecho declarar Sin Lugar la presente demanda en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos CESAR JOSÉ ARAUJO, YELITZA CISNEROS DE ARAUJO y MARBIN ARAUJO CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.790.006, V-10.284.283 y V-18.036.672, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio SIMÓN SEQUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 15.407.128 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.873 contra la empresa “INVERSIONES LA CONFIANZA INFICON, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 7 de Octubre de 2003, bajo el N° 34, Tomo 10-A, domiciliada en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo y representada por su Presidente GERMAN ANTONIO OLIVAR GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.664.734, de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO A PLAZOS, por un plazo de tres (03) meses consecutivos a contarse desde el 27 de Marzo de 2006, hasta el día 27 de Junio de 2006 por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000 Bs.), equivalentes a VEINTE MIL BOLÍVARES ACTUALES (20.000 Bs.). En consecuencia:
1) Se ordena a realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar con exactitud el monto total a pagar tanto del capital como de los intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
2) Se notifican a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se dictó fuera del lapso del diferimiento respectivo.
3) Se ordena al pago de las costas por resultar totalmente vencida la parte demandante, tal como lo dispone el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria
La secretaria,
Abg. Johana Carolina de Núñez Briceño
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana y se dejó copia certificada en los archivos del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Johana C. Briceño de Núñez
REBV/jcb/m@gladys
Exp.Civil N° 5440
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