PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


PARTE SOLICITANTE: VICTOR MAUEL VILORIA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.399.207, domiciliado en esta ciudad de Valera, asistido por el abogado en ejercicio ROBINSON A. LINARES H, inscrita en el IPSA bajo el No. 52.010.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.297

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA GLADYS ROSARIO DE VILORIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.619.672, quién para el momento de su fallecimiento tenia como último domicilio en la avenida 4, entre calles 15 y 16, casa No. 16-2, parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del estado Trujillo, quién falleciere en fecha: 14 de junio del año 2009, según Acta de Defunción Nº 186, de fecha 18 de junio del año 2009, asentada en la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por el ciudadano: VICTOR MAUEL VILORIA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.399.207, domiciliado en esta ciudad de Valera, asistido por el abogado en ejercicio ROBINSON A. LINARES H, inscrita en el IPSA bajo el No. 52.010, quien procede a ejercer su derecho el derecho de sus hijos ciudadanos LUZ MARINA, BETTY COROMOTO, GISELA DEL VALLE, VICTOR HUGO, JOSE LUIS, JOSE MANUEL, MARVIC PAZ Y JOSE IGNACIO VILORIA ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.167.894, 5.501.164, 9.177.592, 9.177.593, 10.400.715, 11.897.211, 12.941.256 y 13.997.097, respectivamente y del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como esposo e hijos de la referida causante.
I
DE LA COMPETENCIA

Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES

Cursan en autos: a) Copias fotostática simple de las cédulas de identidad de la causantes y los solicitantes (folio 05); b) copia certificada del Acta de Defunción Nº 186 del causante, expedida por la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera, Estado Trujillo (folios 06); c) copia certificada de acta de matrimonio celebrada por los ciudadanos VICTOR MANUEL VILORIA UZCATEGUI y MARIA GLADYS ROSARIO, asentada en los libros de registro civil bajo el No. 53, de fecha 15-07-1960, que reposa en el Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo (folio 07); d) copias fotostáticas simples de las actas de nacimiento Nos. 692, 596, 2088, 625, 337, 341, 461 y 852, respectivamente, de los ciudadanos VICENTE ANTONIO DURAN RANGEL, JOSE VICENTE DURAN RANGEL y MARIA GABRIELA DURAN RANGEL , expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo (folios 04, 06 y 08); f) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUZ MARINA, BETTY COROMOTO, GISELA DEL VALLE, VICTOR HUGO, JOSE LUIS, JOSE MANUEL, MARVIC PAZ Y JOSE IGNACIO VILORIA ROSARIO, que reposan, las dos primera ante el Registro Civil del Municipio Trujillo y las demás ante el Registro del Municipio Valera del Estado Trujillo (folios 08 al 15); g) declaraciones de testigo efectuadas por los ciudadanos DAVID JOSE ROMAN NAVA y MOISES JOSUE VALERO ARAUJO, de fecha 08-01-2010 (folios 30 y 31).
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2009 (folio 21) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se admitió la presente solicitud y se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud mediante Cartel que fue publicado en el Diario El Tiempo en fecha 09-12-2009, y consignado a los autos en fecha 10/12/2009 (folios 25 al 28), y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante y de los solicitantes, así como de la copia certificada del acta de defunción Nº 186 de la causante, del acta de matrimonio No. 53 y partidas de nacimientos Nos. 692, 596, 2088, 625, 337, 341, 461 y 852, se evidencia que la de cujus MARIA GLADYS ROSARIO DE VILORIA, era la legítima esposa del ciudadano VICTOR MANUEL VILORIA UZCATEGUI y madre de los ciudadanos LUZ MARINA, BETTY COROMOTO, GISELA DEL VALLE, VICTOR HUGO, JOSE LUIS, JOSE MANUEL, MARVIC PAZ Y JOSE IGNACIO VILORIA ROSARIO y analizadas todas las pruebas presentadas, este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que la solicitante tiene vocación en la sucesión reclamada, según el Artículo 823 del Código Civil Venezolano y sus hijos según el artículo 822 eiusdem, habida consideración que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.

III
D I S P O SI T I V A:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto se declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS MARIA GLADYS ROSARIO DE VILORIA, a su esposo VICTOR MANUEL VILORIA UZCATEGUI y a sus hijos LUZ MARINA, BETTY COROMOTO, GISELA DEL VALLE, VICTOR HUGO, JOSE LUIS, JOSE MANUEL, MARVIC PAZ Y JOSE IGNACIO VILORIA ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.399.207, 9.167.894, 5.501.164, 9.177.592, 9.177.593, 10.400.715, 11.897.211, 12.941.256 y 13.997.097, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de enero dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.297