PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PARTE SOLICITANTE: NANCY BASILISA ARAUJO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.325.891, domiciliada en esta ciudad de Valera, asistida por la abogada en ejercicio ROSARIO E. MORENO B, inscrita en el IPSA bajo el No. 18.948, domiciliada en esta ciudad de Valera.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.300
Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADALBERTA DEL CARMEN PARRA de ARAUJO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 688.385, quien tuvo como último domicilio la calle 13, entre avenidas 05 y 06, casa No. 05, de la ciudad de Valera del estado Trujillo, quién falleciere en fecha: 10-01-2009, según Acta de Defunción Nº 30, de fecha 26-03-2009, asentada en la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral, y el Socorro del Municipio Valencia del estado Carabobo, formulada por la ciudadana NANCY BASILISA ARAUJO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.325.891, domiciliada en esta ciudad de Valera, asistida por la abogada en ejercicio ROSARIO E. MORENO B, inscrita en el IPSA bajo el No. 18.948, domiciliada en esta ciudad de Valera, quien procede a ejercer su derecho y el derecho de sus hermanos ciudadanos LUCIANO ENRIQUE, FANNI YOLY, JOSE RAUL, CLARITZA YVON, BERTA DAMARIS y JOSE NELSON MARTIN ARAUJO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.103.784, 5.756.550, 5.456.549, 9.173.147, 4.325.890 y 9.178.131, respectivamente, y del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como hijos de la referida causante.
I
DE LA COMPETENCIA
Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES
Cursan en autos: a) copia certificada del Acta de Defunción Nº 30 de la causante, expedida por la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral, y el Socorro del Municipio Valencia del estado Carabobo (folios 03 y 04); b) copia fotostática simple de la cédula de identidad perteneciente a la causante (folio 05); c) copia certificada del Acta de Defunción Nº 33 del difunto URBANO ARAUJO FRANCO, titular de la cédula de identidad No. 1.392.658, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida (folio 06); d) copia de la cédula de identidad del ciudadano URBANO ARAUJO FRANCO, ya identificado (folio 07); e) Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad y copias fotostáticas certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos NANCY BASILISA, LUCIANO ENRIQUE, FANNI YOLY, JOSE RAUL, CLARITZA YVON, BERTA DAMARIS y JOSE NELSON MARTIN ARAUJO PARRA, signadas con los Nos. 139, 244, 245, 117, 47, 252 y 184, respectivamente, que reposan ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida (folios 08 al 20); f) justificativo de testigo No. 5085, nomenclatura del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, donde constan declaraciones de los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN TERAN DE RIVAS y LUIS SEGUNDO RIVAS MEJIA de fecha 12-11-2009, que fueron ratificados en fecha 14-01-2009 (folios 21 al 32, 46 y 47).
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2009 (folio 34) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se le dio entrada a la presente solicitud y se acordó librar Cartel de Citación para los terceros desconocido que pudieran estar interesados en la presente solicitud, mediante Cartel que fue publicado en el Diario Los Andes en fecha 01-12-2009, y consignado a los autos en fecha 03/12/2009, quedando admitida la presente solicitud en fecha 09-12-2009, actuaciones éstas que corren a los (folios 38 al 43) y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como copias certificadas del Acta de Defunción Nº 30 de la causante y de las partidas de nacimiento Nos. 139, 244, 245, 117, 47, 252 y 184, se evidencia que la de cujus ADALBERTA DEL CARMEN PARRA, era la legítimo madre de los ciudadanos NANCY BASILISA, LUCIANO ENRIQUE, FANNI YOLY, JOSE RAUL, CLARITZA YVON, BERTA DAMARIS y JOSE NELSON MARTIN ARAUJO PARRA y analizadas todas las pruebas presentadas, este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que la solicitante y sus hermanos tienen vocación en la sucesión reclamada, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, habida consideración que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.
III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto se declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CUJUS ADALBERTA DEL CARMEN PARRA, a sus hijos NANCY BASILISA, LUCIANO ENRIQUE, FANNI YOLY, JOSE RAUL, CLARITZA YVON, BERTA DAMARIS y JOSE NELSON MARTIN ARAUJO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.325.891, 9.160.698, 9.310.331, 5.103.784, 5.756.550, 5.456.549, 9.173.147, 4.325.890 y 9.178.131, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiuno (21) días del mes de enero dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.300
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