P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 22 de Enero de 2.010
199° y 150°

Visto el acto de convenimiento que antecede, celebrado en fecha 19-01-2010, suscrito por el abogado en ejercicio RIGOBERTO JOSE RENDON VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.496.138, domiciliado en esta ciudad de Valera, inscrito en el IPSA bajo el No. 28.043, actuando con el carácter de apoderado de la parte actora ciudadano DORIAN ENRIQUE FUENMAYOR ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.167.380, por una parte y por la otra, el ciudadano ASTERIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No. 1.637.198, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio LIZMARK PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.060, mediante la cual ambas partes en forma expresa manifestaron dar por terminado el presente juicio. El demandado se da por citado y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto y procedente el derecho reclamado, así como también convino en hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio a la parte actora antes mencionada. El apoderado de la parte actora aceptó lo convenido y recibió un juego de llaves del referido inmueble y tuvo a su vista los recibos de pago de servicios públicos al día, lo cual declaró estar conforme, no quedando nada en reclamarse por este concepto, siendo por cuenta de cada parte el pago de los honorarios de abogados por representación y asistencia en las actuaciones del presente juicio. En consecuencia, administrando justicia y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO que antecede en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena por secretaría expedir una (01) copia fotostática debidamente certificadas del presente auto y guardarla en la carpeta de homologaciones llevada por este Despacho y archívese definitivamente el mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,


Abg. Ramón E. Butrón V. La Secretaria,


Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se expidió la referida copia fotostática certificada.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Exp.Civil N° 5304