PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTE
GIANCARLOS GIUSEPPE YANNIELO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.322.981, domiciliado en la avenida 8, Simón Bolívar, Nueva Bolivia, municipio Tulio Fébres Cordero del estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA JOSEFINA QUIROZ DURAN, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.966, domiciliada en esta ciudad de Valera.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Visto el Expediente No. 5432, que contiene el escrito de demanda junto con los recaudos que lo acompañan, motivado a RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulado por el ciudadano GIANCARLOS GIUSEPPE YANNIELO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.322.981, domiciliado en la avenida 8, Simón Bolívar, Nueva Bolivia, municipio Tulio Fébres Cordero del estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA JOSEFINA QUIROZ DURAN, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.966, domiciliada en esta ciudad de Valera, queda sintetizada sus actuaciones de la siguiente manera:
Al folio 02, cursa escrito de solicitud mediante el cual el referido solicitante, expresa el motivo de la rectificación a que hace referencia de la partida de nacimiento asentada en los libros de Registro Civil que reposan en el hoy llamado Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el No. 158, de fecha 14 de mayo de 1973, figurando como titular GIANCARLO GIUSEPPE, quien alega que la misma presenta un error al ser suscrito el primer apellido de su padre VINCENZO IANNIELLO NAPOLITANO como “YANNIELLO”, es decir, se escribió con “Y” griega, siendo lo correcto “IANNELLO” con “I” latina. Seguidamente este tribunal por auto de fecha 07-10-2009, procedió a darle entrada a la presente solicitud, quedando admitida la misma en fecha 26-10-2009 y signada en los libros de demandas civiles bajo el No. 5432.
También se observa que en el presente expediente constan instrumentos como: a) copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, donde se identificad con el apellido suscrito como “YANNIELLO” (folio 01); b) copia fotostática certificada de acta de nacimiento a que se hace referencia para su rectificación (folio 03 y 04); c) copia fotostática certificada de acta de defunción del ciudadano VICENZO IANNIELLO NAPOLITANO, de fecha 20-05-1993, asentada bajo el No. 42, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde se identificad al difunto con el apellido suscrito como “IANNIELLO” (folio 05); d) copia fotostática simple la cédula de identidad del ciudadano VINCENZO IANNIELLO NAPOLITANO, donde aparece identificado con el apellido suscrito como “IANNIELLO” (folio 06); e) copia fotostática simple de pasaporte del ciudadano INCENZO IANNIELLO, donde se identificad con el apellido suscrito como “IANNIELLO” (folio 07)”; f) copia fotostática certificada de acta de matrimonio celebrada por los ciudadanos VINCENZO IANNIELLO NAPOLITANO y LAURA EDEN QUINTERO PAREDES, de fecha 24-02-1962, asentada bajo el No. 9 en los libros del Registro Civil del Municipio Tulio Fébres Cordero (folio 12); g) copia fotostática certificada de acta de nacimiento a que se hace referencia para su rectificación y que fue expedida por el Registro Civil Principal del Estado Trujillo, donde se identifica al padre del solicitante con el apellido suscrito como “YANNIELLO” (folios 14 y 15).
Al folio 16, cursa auto de admisión de fecha 26-10-2009, mediante la cual se anunció que, en razón de que en los recaudos acompañados a la solicitud se desprende la existencia del error, este Tribunal de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, procederá a decidir lo aquí planteado en forma sumaria, una vez que conste en autos la citación de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, de conformidad con el Artículo 131, Ordinal 3º eiusdem, para que haga uso del derecho a la oposición si lo creyere conveniente, constando tal notificación mediante diligencia de fecha 01-12-2009, suscrita por la alguacil, quien manifestó haber cumplido con la misma, quedando tal boleta recibida y firmada por la referida Fiscal del Ministerio Público en fecha 30-11-2009, actuaciones que corren inserta a los folios 19 y 20.
SEGUNDO:
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Observa este juzgador, que la pretensión que alega el ciudadano GIANCARLO GIUSEPPE YANNIELLO QUINTERO, ya identificado en autos, se encuentra establecida en el artículo 769 del código de Procedimiento Civil, así como también se evidencia que efectivamente el procedimiento esta acción no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida que establece el artículo 770 eiusdem, sino el procedimiento sumario que fue anunciado en el auto dictado en fecha 26-10-2009, en virtud de que tal petición llena los extremos de lo impuesto en el artículo 773 del ya mencionado Código. También se aprecia que en los instrumentos consignados por el solicitante como medio de pruebas, se evidencia el error material que se presenta en la partida de nacimiento objeto de la presente causa, donde se encuentra suscrito el primer apellido del padre y/o representante del titular como “YANNIELLO”, siendo lo correcto “IANNIELLO“,es decir, que el apellido “YANNIELLO” aparece escrito con la “Y” griega, siendo lo correcto “IANNIELLO” con la “I” latina, tal como consta en todos los recaudos presentados por el solicitante, excepto en la partida de nacimiento asentada con el No. 158, de los Libros de Registros Civiles que reposan ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo y que en ese entonces, fue suscrita por ante la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla del Distrito Valera del Estado Trujillo, así como también reposa actualmente en la Oficina del Registro Principal del Estado Trujillo. Es por lo este juzgador considera lo mas ajustado a derecho a derecho declarar con lugar la presente solicitud como en efecto lo hace. En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR y en forma SUMARIA, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada en los libros de Registro Civil que reposan en el hoy llamado Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el No. 158, que fue suscrita en ese entonces por ante la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla del Distrito Valera del Estado Trujillo en fecha 14-05-1973, así como también reposa en la Oficina del Registro Principal del Estado Trujillo, figurando como titular el solicitante ciudadano GIANCARLO GIUSEPPE YANNIELLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.322.981, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Quedando de esta manera rectificado el apellido de su padre y/o representante como “IANNIELLO”
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se hace mención que para cumplir con lo establecido en el artículo 774 eiusdem y a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y respetando lo establecido e el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordará por auto separado remitir mediante oficio copia fotostática certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil antes mencionadas, una vez transcurra el lapso que establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que exista recurso alguna intentado en contra de esta decisión y consten las expensas necesarias para la elaboración de los fotostatos por parte de la interesada para su certificación.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de enero dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana Carolina Briceño.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Exp. Civil Nro. 5432
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