REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ 2.010.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.398-2009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el oferente, ciudadano: WILFREDO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, de treinta (30) años de edad, Bombero de la Estación de Servicios Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.588.998, domiciliado en el Sector Santa Isabel, Calle Santa Eduviges, Casa S/N°, al lado de la Licorería Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 25-05-2009, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, medicina y otros gastos que se puedan presentar, como obligación de manutención, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-90-0060282002 del Banco Banfoandes, Agencia Boconó, que se ordenó aperturar para tal fin, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: ANDREINA DEL VALLE BASTIDAS QUINTERO, venezolana, de diecinueve (19) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.031.353, domiciliada en Tomón, cerca del Dispensario, Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó, Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de: WILLERLIN ANDREA BRICEÑO BASTIDAS (beneficiaria), en tanto que lógicamente esa suma de dinero se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.-
Por las razones expuestas, según los artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, medicina y otros gastos que se puedan presentar, la obligación de manutención a favor de la niña en referencia, que le debe pasar su padre WILFREDO BRICEÑO BRICEÑO, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y año en la cuenta ya mencionada, a nombre de la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE BASTIDAS QUINTERO, en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de enero de dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria

Yonely Fernández Mejía