REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ 2.010.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.464-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: KEIBIS ANTONIO DUN MEJÍA, venezolano, veintiún (21) años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.251.524, domiciliado en el sector Mesa de la Cuchilla, Casa S/N°, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, en fecha 17-12-2009, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, medicina y otros gastos que se puedan presentar, como obligación de manutención, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-93-0060281980 del Banco Banfoandes, Agencia Boconó, que se ordenó aperturar para tal fin, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: ENMA PATRICIA SANGRONA VÁSQUEZ, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.588.435, domiciliada en la Carrera Independencia, Casa N° 99, Sector El Cafetal, del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de: KEINA SOFIA DUN SANGRONA (beneficiaria), en tanto que lógicamente esa suma de dinero se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.-
Por las razones expuestas, según los artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, medicina y otros gastos que se puedan presentar, la obligación de manutención a favor de la niña en referencia, que le debe pasar su padre KEIBIS ANTONIO DUN MEJÍA, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y año en la cuenta ya mencionada, a nombre de la ciudadana: ENMA PATRICIA SANGRONA VÁSQUEZ, en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de enero de dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria

Yonely Fernández Mejía