REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.382-2009.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
AUXILIADORA ROSARIO ROSARIO, quien es venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.026.067, domiciliada en la Primera Sabana, Calle San Benito, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

DEMANDADO:
JOSÉ GREGORIO FIGUEREDO LOSSADA, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.398.760, soltero, domiciliado en Betijoque, Avenida 5, Los Cedros Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: AUXILIADORA ROSARIO ROSARIO, quien es venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.026.067, domiciliada en la Primera Sabana, Calle San Benito, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar a favor de MIGUEL ENRIQUE FIGUEREDO ROSARIO, por el padre ciudadano: JOSÉ GREGORIO FIGUEREDO LOSSADA, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.398.760, soltero, domiciliado en Betijoque, Avenida 5, Los Cedros Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo.-
Al folio dos (02) cursa Partida de Nacimiento de: MIGUEL ENRIQUE FIGUEREDO ROSARIO.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cinco (05).-
En fecha 24 de noviembre de 2009, se recibió constante de seis (06) folios útiles, actuaciones relacionadas a la citación del demandado ciudadano: JOSÉ GREGORIO FIGUEREDO LOSSADA, emanadas del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual quedó legalmente citado y el Tribunal las agregó a sus autos.-
En fecha 01 de diciembre de 2.009, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presente las partes demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, el Tribunal declaró desierto el acto.-
En la misma fecha 01-12-2009, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-
M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana AUXILIADORA ROSARIO ROSARIO, quien es venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.026.067, domiciliada en la Primera Sabana, Calle San Benito, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, a favor de MIGUEL ENRIQUE FIGUEREDO ROSARIO, por su padre ciudadano: JOSÉ GREGORIO FIGUEREDO LOSSADA, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.398.760, soltero, domiciliado en Betijoque, Avenida 5, Los Cedros Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes y no habiendo comparecido ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado no dio contestación a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser MIGUEL ENRIQUE FIGUEREDO ROSARIO hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establece los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana AUXILIADORA ROSARIO ROSARIO, quien es venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.026.067, domiciliada en la Primera Sabana, Calle San Benito, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en representación de su hijo MIGUEL ENRIQUE FIGUEREDO ROSARIO, contra el padre del mismo, ciudadano: JOSÉ GREGORIO FIGUEREDO LOSSADA, ya identificado. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre JOSÉ GREGORIO FIGUEREDO LOSSADA, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento, y por cuanto el mismo reside en Betijoque, Avenida 5, Los Cedros Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, es por lo que se acuerda notificarlo mediante boleta comisionando para ello al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diez.-
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía