REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.492-2009.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARISABEL NARVÁEZ BASTIDAS, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-21.256.347, domiciliada en el Rincón III, Avenida 2, Casa N° 33, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

DEMANDADO:
JUAN CARLOS ESPINOZA BASTIDAS, venezolano, de veintidós (22) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.828.186, domiciliado en la entrada de Residencias Valle Verde, Segunda Sabana, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo y trabaja en el Local Comercial Piña, frente al Abasto “La Boconesa” de esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo.-


S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil Nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la ciudadana: MARISABEL NARVÁEZ BASTIDAS, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-21.256.347, domiciliada en el Rincón III, Avenida 2, Casa N° 33, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en el cual solicitó OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre, e igualmente el 50% para gastos relacionados a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos a favor de LUIS FERNANDO ESPINOZA NARVAEZ, por el padre ciudadano: JUAN CARLOS ESPINOZA BASTIDAS, venezolano, de veintidós (22) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.828.186, domiciliado en la entrada de Residencias Valle Verde, Segunda Sabana, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo y trabaja en el Local Comercial Piña, frente al Abasto “La Boconesa” de esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio cinco (05) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna la boleta que le firmó y otorgó el demandado de autos, se agregó y cursa al folio seis (06) de autos.-
Al folio siete (07) de la causa, en fecha 02 de diciembre de 2.009, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presentes las partes demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, el Tribunal declaró desierto el acto.-
En la misma fecha 02-12-2.009, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-

MOTIVA

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARISABEL NARVÁEZ BASTIDAS, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-21.256.347, domiciliada en el Rincón III, Avenida 2, Casa N° 33, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre, e igualmente el 50% para gastos relacionados a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, para su hijo LUIS FERNANDO ESPINOZA NARVAEZ, por su padre ciudadano: JUAN CARLOS ESPINOZA BASTIDAS, venezolano, de veintidós (22) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.828.186, domiciliado en la entrada de Residencias Valle Verde, Segunda Sabana, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo y trabaja en el Local Comercial Piña, frente al Abasto “La Boconesa” de esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales, el Tribunal dejó constancia que no se verificó, dicho acto.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser LUIS FERNANDO ESPINOZA NARVAEZ, hijo del ciudadano: JUAN CARLOS ESPINOZA BASTIDAS, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, así como también el doble de la suma en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% para gastos relacionados a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARISABEL NARVÁEZ BASTIDAS, plenamente identificada en representación de su hijo LUIS FERNANDO ESPINOZA NARVAEZ, contra el padre del mismo, ciudadano: JUAN CARLOS ESPINOZA BASTIDAS.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, así como también el doble de la suma en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% para gastos relacionados a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre JUAN CARLOS ESPINOZA BASTIDAS, plenamente identificado en autos, igualmente se ordena oficiar a la parte demandante para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que aperture una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes Agencia Boconó a los fines de que se le hagan los depósitos correspondientes. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los trece (13) días del mes de enero de dos mil diez.-
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Fernández Mejía