REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, dieciocho (18) de enero del año dos mil diez (2.010).
199º y 150º
SOLICITANTE: CIPRIANA DEL CARMEN VALERA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.306.071, domiciliada en la ciudad de Boconó, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: HERMES JOSÉ TROCONIS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.356.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 2.501-2009.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 04-11-2009, presentada por la ciudadana: CIPRIANA DEL CARMEN VALERA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.306.071, domiciliada en la ciudad de Boconó, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: HERMES JOSÉ TROCONIS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.356, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 768, 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en su nombre como “SIPRIANA”, cuando lo correcto es “CIPRIANA”, es decir le cambiaron involuntariamente su nombre, acta que se encuentra asentada bajo el Nro. 68, correspondiente al año 1.954, en los libros llevados por la Prefectura de Burbusay, los cuales reposan en el Registro Civil Junta Parroquial Burbusay, Municipio Boconó, Estado Trujillo y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo.-
En fecha 12 de noviembre de 2009, se le dio entrada, asignándosele el Nro.2.501-2009, se acordó la notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 08 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 11.-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.) Certificación de Bautismo, emitido en fecha 03-11-2.009, por la Parroquia San Antonio de Padua, Burbusay.- 2.) Partida de Nacimiento de la solicitante, asentada bajo el Nº 68, correspondiente al año 1.954. 4.) Datos Filiatorios, expedidos por la Onidex de esta ciudad de Boconó. Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue trascrito el nombre como “SIPRIANA”debiendo ser “CIPRIANA”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: CIPRIANA DEL CARMEN VALERA DE GONZÁLEZ, asentada bajo el Nº 68, correspondiente al año 1.954; en el sentido de que se asiente en dicha acta NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre como “CIPRIANA”, y no como erradamente aparece “SIPRIANA”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Registrador Civil de la Junta Parroquial de Burbusay, Municipio Boconó, Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.