REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, dieciocho (18) de enero del año dos mil diez (2.010).
199º y 150º
SOLICITANTE: abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: OLYS YRAIDA TORRES DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.159.463, de este domicilio.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE N° 2.442-2009.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 01-10-2009, presentada por el abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: OLYS YRAIDA TORRES DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.159.463, de este domicilio, quien expuso que en fecha 25 de enero de 1.992, en esta ciudad de Boconó ocurrió el fallecimiento de su progenitor ELIO ANTONIO TORRES SOLER, según consta en Acta de Defunción N° 47, correspondiente al año 1.992, expedida por La Coordinadora del Registro Civil Municipal de esta ciudad de Boconó y que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ya mencionado; alega que la misma se encuentra errada al señalar su nombre como “OLIS MARGARITA”, cuando lo correcto es “OLYS YRAIDA”.- En fecha 08 de octubre de 2009, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 2.442-2009, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en las que fundamentó la presente acción a los fines de admitir la misma. En fecha 06 de noviembre de 2009 fueron consignados los recaudos; admitiéndose la presente causa en fecha 11 de noviembre de 2009, se acordó la notificación a la Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 08 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.

ÚNICO:

Por cuanto observa este Tribunal que fue notificada la Fiscal 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual no manifestó tener objeción alguna sobre la presente solicitud, y de los recaudos consignados por la parte solicitante de autos, abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: OLYS IRAYDA TORRES DE BRICEÑO, plenamente identificada, y muy especialmente el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 47, correspondiente al año 1.992, del de cujus ELIO ANTONIO TORRES SOLER, expedida por la Coordinadora del Registro Civil Municipal de esta ciudad de Boconó, fue verificada; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.


DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus ELIO ANTONIO TORRES SOLER, plenamente identificado en autos.-

SEGUNDO: Queda establecido que en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 47 sea asentada una NOTA MARGINAL: Que aparezca el nombre “OLYS YRAIDA” y no como erradamente aparece “OLIS MARGARITA”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a La Coordinadora del Registro Civil Municipal de esta ciudad de Boconó, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez .-
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.