REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, diecinueve (19) de enero del año dos mil diez (2.010).
199º y 150º
SOLICITANTE: EUGENIO JOSÉ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.616.764, domiciliado en Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui de la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistida para este acto por el abogado en ejercicio FRANK DENNIS DELFÍN BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 131.598.-
Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 2.338-2009.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 08-05-2009, presentada por el ciudadano: EUGENIO JOSÉ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.616.764, domiciliado en Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui de la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistida para este acto por el abogado en ejercicio FRANK DENNIS DELFÍN BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 131.598, donde solicita la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su progenitora ADELA GÓMEZ (fallecida), por omisión involuntaria de asiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, durante el año 1912.- Aduce la peticionaria que nació en Niquitao el día 14 de julio de 1.912 y que es hija de JOSÉ TERECIO GÓMEZ BARRIOS y MARÍA EMILIA ÁNGEL. Admitida la presente solicitud, se publicó el Edicto, se cumplieron los demás trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir y a los fines de comprobar su pretensión, la parte actora consignó a los autos los siguientes elementos probatorios: a) Constancia expedida por el Presidente de la Junta Parroquial Monseñor Jauregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo donde consta que dicha partida no se encuentra registrada en los libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo; b) Constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Trujillo donde igualmente hace constar que la partida de nacimiento de la extinta: ADELA GÓMEZ ÁNGEL, no es posible expedirla por inexistencia de la misma.- Dichas Documentales se analiza de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.394 del Código Civil, por cuanto hacen presumir a este Juzgado que la ciudadana ADELA GÓMEZ ÁNGEL no posee Acta de Nacimiento. Así como también el solicitante consigna: Acta de Defunción N° 57 correspondiente al año 1.973, donde consta que la extinta mencionada falleció el día 27-11-1.973 en la población de Niquitao; así como también Certificado de Bautismo de la misma, este Juzgado las analiza de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la aprecia como una presunción a favor del ciudadano antes mencionado, en cuanto a la identidad de sus presuntos progenitores. Con las documentales apreciadas por este Juzgado se llega a la convicción de que la ciudadana ADELA GÓMEZ ÁNGEL, nació en Niquitao el día 14 de julio de 1.912, por lo que es procedente en derecho en DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.- ASÍ SE DECIDE.-
Por tales fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD y en consecuencia ordena la INSERCIÓN de esta Sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo que actualmente reposan en la Junta Parroquial de esa misma jurisdicción, igualmente en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo; la cual debe tenerse como Partida de Nacimiento de la ciudadana ADELA GÓMEZ ÁNGEL, quien nació el 14 de julio de 1912, siendo hija de los ciudadanos: JOSÉ TERECIO GÓMEZ BARRIOS y MARÍA EMILIA ÁNGEL.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de la presente decisión al ciudadano Presidente de la Junta Parroquial Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Artículo 458 del Código Civil. Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diez (2010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,
YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.
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