REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, diecinueve (19) de enero del año dos mil diez (2.010).
199º y 150º
SOLICITANTE: EDUVIGIS DE JESÚS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.045.608, domiciliada en la Parroquia Burbusay del Municipio Boconó, Estado Trujillo debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARÍA VIRGINIA QUEVEDO COLLANTES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 138.366.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 2.424-2009.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 21-09-2009, presentada por la ciudadana: EDUVIGIS DE JESÚS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.045.608, domiciliada en la Parroquia Burbusay del Municipio Boconó, Estado Trujillo debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARÍA VIRGINIA QUEVEDO COLLANTES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 138.366, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Civil en concordancia con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su persona; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en su nombre como “EDUBIGIS DE JESUS”, cuando lo correcto es “EDUVIGIS DE JESÚS”, es decir le cambiaron involuntariamente una letra, acta que se encuentra asentada bajo el Nro. 71, correspondiente al año 1.954, en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del extinguido Municipio Burbusay, los cuales reposan en el Registro Civil de la Junta Parroquial Burbusay, Municipio Boconó, Estado Trujillo y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo.-
En fecha 23 de septiembre de 2009, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el presente expediente Nº 2.424-2.009, e instando a la parte a consignar los recaudos en las que fundamentó la presente acción a los fines de admitir la misma. En fecha 06 de noviembre de 2009 fueron consignados los recaudos; admitiéndose la presente causa en fecha 11 de noviembre de 2009, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 09 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 24.-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda y recibidas posteriormente: 1.) Certificación de Bautismo, emitido en fecha 06-07-2.009, por la Parroquia “San Antonio de Padua” de la Parroquia Burbusay, Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 2.) Partida de Nacimiento de la ciudadana: EDUVIGIS DE JESÚS MONTILLA, asentada bajo el Nº 71, correspondiente al año 1.954, debidamente certificada por el Registrador Principal del Estado Trujillo. 3.) Datos Filiatorios, expedidos por la Onidex de esta ciudad de Boconó, donde se observa igualmente el error material.- 4.) Cédula de Identidad donde se observa la identificación de EDUVIGIS DE JESÚS MONTILLA.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue trascrito el nombre como “EDUBIGIS DE JESUS” debiendo ser “EDUVIGIS DE JESÚS”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: EDUVIGIS DE JESÚS MONTILLA, asentada bajo el Nº 71, correspondiente al año 1954; en el sentido de que se asiente en dicha acta NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre como “EDUVIGIS DE JESÚS”, y no como erradamente aparece “EDUBIGIS DE JESUS”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Registrador Civil de la Junta Parroquial de Burbusay, Municipio Boconó, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diez.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA