REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

199º y 150º

Que el oferente de autos, ciudadano. RONALD VALENTÍN MENDIBLE GONZÁLEZ, venezolano, de cincuenta y un (51) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.887.032, Contador Técnico, domiciliado en Catia, Segunda Transversal de Alta Vista, Edificio Marisela, Piso 1, Apartamento N° 02 Parroquia Sucre, Distrito Capital; en fecha: 29-04-2009, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado y medicinas cuando lo amerite; los cuales fueron aceptados por la madre oferida en fecha: 18-01-2010 ciudadana. MAIRELYN COROMOTO SULBARAN, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.273.740, domiciliada en el Barzalito 10, Casa N° 05, frente al Mercado Municipal, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de DANIEL ARMANDO MENDIBLE SULBARAN, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades. Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado y medicinas cuando lo amerite, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de DANIEL ARMANDO MENDIBLE SULBARAN, que le debe pasar su padre RONALD VALENTÍN MENDIBLE GONZÁLEZ, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, que será aperturada para tal fin, a nombre de la madre, ciudadana: MAIRELYN COROMOTO SULBARAN, en representación de su hijo y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al mencionado ciudadano una vez aperturada la misma, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, firmado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, veintiún (21) de enero del año 2.010.-
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. Soraya Soler Cuevas

La Secretaria

Yonely Fernández Mejía