JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

199º y 150º

EXPEDIENTE N°. 2.362-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA


Que el obligado alimentario, ciudadano: RICHARD JOSÉ VÁSQUEZ ZAMBRANO, venezolano, de veintidós (22) años de edad, soltero, de profesión u oficios Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.185.099, domiciliado en la Loma Isleta, Sector La Veguita, cerca del Pull del Señor David Ocanto, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil diez, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA ROJO GONZÁLEZ, venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, de profesión u oficios Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.251.717, domiciliada en la Loma de Mitimbis, Sector La Candelaria, al lado del Restaurante del Señor Camilo, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña: RICMARY DEL CARMEN VÁSQUEZ ROJO, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: RICMARY DEL CARMEN VÁSQUEZ ROJO, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: RICMARY DEL CARMEN VÁSQUEZ ROJO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-98-0060288514, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía