REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, veintiuno (21) de enero del año dos mil diez (2.010).
199º y 150º
SOLICITANTE: Abogada en ejercicio: VICTORINA GODOY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.912, en su Carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: EDMILORENIA BASTIDAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.703.073, de este domicilio, según Poder Especial de fecha 15-07-2009, anotado bajo el N° 31, Tomo 27 de los Libros llevados por la Notaria Pública.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 2.419-2009.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 05-08-2009, presentada por la Abogada en ejercicio: VICTORINA GODOY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.912, en su Carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: EDMILORENIA BASTIDAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.703.073, de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, en la cual aparece un error en el nombre de la madre como “SONIA”, cuando lo correcto es “ZONIA” así como también el nombre del padre aparece como “MARIO DE JESÚS” cuando lo correcto es “MARIO”, acta que se encuentra asentada bajo el N°. 460, correspondiente al año 1.971, en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó los cuales reposan en el Registro Civil Municipal y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo.-
En fecha 21 de septiembre de 2009, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el presente expediente Nº 2.419-2.009, e instando a la parte a consignar los recaudos en las que fundamentó la presente acción a los fines de admitir la misma. En fecha 03 de noviembre de 2009 fueron consignados los recaudos; admitiéndose la presente causa en fecha 30 de noviembre de 2009, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 14 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 26.-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda y recibidas posteriormente: 1.) Partida de Nacimiento de la ciudadana: EDMILORENIA BASTIDAS RANGEL, asentada bajo el Nº 460, correspondiente al año 1.971, debidamente certificada por el Registrador Principal del Estado Trujillo.- 2.). Datos Filiatorios, expedidos por la Onidex de esta ciudad de Boconó de la solicitante y de sus progenitores: ZONIA RANGEL y MARIO BASTIDAS MORA.- 3.) Partida de Nacimiento N° 501, correspondiente al año 1.952, de la ciudadana: ZONIA RANGEL.- 5.) Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante, de su madre y de su padre, en la cual se observa dicho error material en la partida de nacimiento N° 460.- 6.) Acta de Defunción N° 123, donde se observa que en fecha 01-06-2009 falleció la ciudadana: ZONIA RANGEL RIVERO.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue trascrito el nombre de la ciudadana: ZONIA RANGEL RIVERO como “SONIA” debiendo ser “ZONIA”, le cambiaron involuntariamente la letra “S” por la “Z” e igualmente el nombre del ciudadano: MARIO BASTIDAS MORA, como “MARIO DE JESÚS”, debiendo ser “MARIO”, le agregaron un segundo nombre que no lo tiene, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: EDMILORENIA BASTIDAS RANGEL, asentada bajo el Nº 460, correspondiente al año 1.971; en el sentido de que se asiente en dicha acta una NOTA MARGINAL que dice lo siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre de la ciudadana: ZONIA RANGEL como “ZONIA”, y no como erradamente aparece “SONIA”, y el nombre del ciudadano: MARIO BASTIDAS MORA como “MARIO” y no como erradamente aparece “MARIO DE JESÚS”.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Coordinador de Registro Civil Municipal, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diez (2.010).-
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA